El derecho a la educación en Argentina en tiempos de virtualidad forzada. Un supuesto de judicialización de la inclusión digital

AutorMiguel Agustín Torres, Cecilia Elizabeth Ibáñez
CargoLicenciado en Derecho y Magister en Relaciones Internacionales/Licenciada en Relaciones Internacionales y Especialista en Gestión Pública por la Universidad Nacional de Santiago del Estero de Argentina
Páginas239-272
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 37 (2021): 239-272
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.37.239
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN ARGENTINA EN TIEMPOS DE
VIRTUALIDAD FORZADA. UN SUPUESTO DE JUDICIALIZACIÓN
DE LA INCLUSIÓN DIGITAL
1
THE RIGHT TO EDUCATION IN ARGENTINA IN TIMES OF
FORCED VIRTUALITY. A CASE OF JUDICIALIZATION
OF DIGITAL INCLUSION
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Universidad Nacional de Catamarca. Argentina
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Universidad Nacional de Santiago del Estero. Argentina
Recibido: 01/11/2021 Aceptado: 22/12/2021
1 Este artículo expone algunos resultados y reflexiones alcanzados, desde el Nodo núm. 4, en el curso
del proyecto de investigación “La reconfiguración de las desigualdades vinculadas a la educación se-
cundaria argentina en situación de pandemia/postpandemia [código: PISAC - COVID 19 00023; pe-
ríodo: 2021-2022] desarrollado con el auspicio y financiación de la Agencia Nacional de Promoción de
la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de Argentina.
2 Licenciado en Derecho y Magister en Relaciones Internacionales. Doctor en Humanidades por la
Universidad Nacional de Tucumán y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Investi-
gador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (IRES-CONICET).
Profesor de la Universidad Nacional de Catamarca de Argentina. Sus líneas de investigación se concen-
tran en la dimensión legal e institucional de la economía social, las políticas de inclusión e inserción
sociolaboral.
3 Licenciada en Relaciones Internacionales y Especialista en Gestión Pública por la Universidad Na-
cional de Santiago del Estero de Argentina. Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas de Argentina (IRES-CONICET). Ha participado en la gestión y ejecución de po-
líticas culturales en el ámbito del gobierno provincial de Santiago del Estero. Sus líneas actuales de
investigación se sitúan en el campo de las políticas educativas inclusivas y políticas de inclusión social.
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R
ESUMEN
Como es sabido, la instalación de la pandemia implicó en muchos escenarios la im-
posición de restricciones a la movilidad y al desempeño, en condiciones de normalidad,
con respecto a determinadas actividades. La sociedad argentina no fue ajena a este pro-
ceso, el cual, en materia de educación, se tradujo en la suspensión de la presencialidad
de las clases áulicas, y por consiguiente, en la implementación forzada, de un trayecto de
enseñanza y aprendizaje de naturaleza remota. Teniendo en cuenta ellos, en este trabajo
nos proponemos caracterizar, desde una perspectiva jurídic a, el acceso a los medios y
recursos digitales, en tanto manifestación del derecho a la educación, en el marco del
complejo contexto impuesto por la pandemia. Pa ra ello procedemos a analizar un fallo
relevante en la materia correspondiente al ámbito judicial del principal distrito del país.
Palabras clave: Derecho a la Educación, pandemia, accesibilidad digital, decisión ju-
dicial, Argentina.
A
BSTRACT
As is known, the installation of the pandemic implied in many scenarios the imposi-
tion of restrictions on mobility and performance, under normal conditions, with respect
to certain activities. Argentine society was not aloof t o this process, which, in terms of
education, resulted in the suspension of face-to-face classes, and therefore, in the forced
implementation of a remote teaching and learning process. Considering this, in this work
we propose to characterize, from a legal perspective, access to digital media and resources,
as a manifestation of the right to education, within the framework of the harsh context
generated by the pandemic. For this, we proceed to analyze a relevant ruling in the matter
corresponding to the judicial sphere of the main district of the country.
Keywords: Right to Education, pandemic, digital accessibility, judicial decision, Ar-
gentina.
Sumario: 1. Introducción. 2. Precisiones conceptuales y normativas. 2.1 Precisiones
Conceptuales y Teóricas. 2.2. Encuadre normativo. 3. La controversia sobre el acceso a
los recursos digitales. Acceso a la educación e igualdad de oportunidades. 4. Conside-
raciones finales.
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1. INTRODUCCIÓN
No es poco frecuente que la cobertura jurídica de diferentes cuestiones que
se suscitan en nuestras sociedades, refleje variadas s ituaciones de rezago cultu-
ral que pueden generarse con motivo del estado que pueda exhibir la regulación
legal de tópicos actuales de marcada relevancia social. Hab lamos de rezago cul-
tural (cultural lag) en el sentido acuñado por William Ogburn
4
y que nos remite
a aquellos escenarios empíricos en l os cuales las innovaciones en el campo ma-
terial no resultan acompañadas de un avance compatible en el ámbito inmate-
rial. En la construcción teórica del destacado sociólogo americano, que tempra-
namente pasó a integrar el canon histórico de su disciplina por sus indagaciones
referentes al cambio social
5
, la cultura moderna describe un itinerario dinámico
en continua transformación.
Empero, en tal proceso no todos los componentes evolucionan en la misma
frecuencia, lo cual determina que los cambios operados en algunos sectores im-
ponen la necesidad de adecuación por parte de otros. Así, dentro de la denomi-
nada herencia social se suscitan episodios de desajustes
6
originados en las inno-
vaciones que atestiguan los component es materiales que no cuentan con su co-
rrelación por parte d e los elementos inmateriales (conocimiento, normas, edu-
cación, sistema de creencias, costumbres, etc.) y que, por ende, requieren de un
esfuerzo de armonización desde ese orden. Por lo tanto, la falta de ajuste explica
el despliegue de esfuerzos de adecuación generados desde el espacio inmaterial,
configurando, de esta manera, una “cultura acomodativa” ode adaptación
7
.
4 Como apunta Ruggiero, William Ogburn introdujo la categoría del rezago cultural en su libro “So-
cial change with respect to culture and original nature”, publicado en el año 1922 [William F. Ogburn,
Social change with respect to culture and original nature (Huebsch: New York, 1922)]. Véase, sobre
este punto, Josephine A. Ruggiero, “Culture, Change, and Cultural Lag: A Commentary and a Chal-
lenge”, Sociology Between the Gaps: Forgotten and Neglected Topics 3 (2018): 1-3.
5 Manuel Alfonso Olea, “Cambio social: evolucionismo y funcionalismo”, Anales de la Real Acade-
mia de Ciencias Morales y Políticas 52 (1975): 233-258. Salustiano Del Campo, “Presentación. William
F. Ogburn y la evolución social”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas 92 (2000): 191 -
195
6 Salustiano Del Campo, “Evolucionismo biológico y cambio social”, Anales de la Real Academia de
Ciencias Morales y Políticas 87 (2010): 27-54.
7 José Juan Amar Amar, “La región Caribe y la hipótesis del retraso cultural”, Investigación & Desa-
rrollo 11, nº 1 (2003): 2-25.

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