DECRETO 79/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Derecho a la Información y los Derechos Económicos de los usuarios de servicios funerarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-04-1998 Nº Boletín: 75 / 1998

DECRETO 79/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Derecho a la Información y los Derechos Económicos de los usuarios de servicios funerarios.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984, de 18 de julio, establece en su artículo 2.1 como derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos, así como la información correcta sobre los diferentes servicios, para facilitar su adecuado uso.

La prestación de servicios funerarios constituye una actividad de características especiales por las circunstancias específicas que le acompañan; generalmente la contratación de estos servicios se realiza de forma puntual, con apremio de tiempo y en situaciones familiares delicadas. Esto, unido al elevado coste de estos servicios, hacen conveniente la regulación de diferentes aspectos de los mismos, tales como su oferta y publicidad, la información al usuario, la facturación y la adquisición o arrendamiento de sepulturas.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, con los límites establecidos en el propio Estatuto y en la Constitución, al establecerlo así la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

En la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes pertinentes del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios, así como de los sectores empresariales afectados.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de abril de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación. 1

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de los usuarios de los servicios prestados por empresas funerarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos oficiales.

La presente norma se aplicará a todas las empresas funerarias cualquiera que sea la forma jurídica adoptada por aquéllas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

A efectos de lo previsto en esta disposición, se entiende por servicios funerarios todos los prestados por empresas funerarias, incluidos los tanatorios y los cementerios.

  1. Las actividades llevadas a cabo como complemento de los servicios funerarios prestados se regirán por las normas específicas que resulten aplicables y, en todo caso, por las disposiciones reguladoras de la publicidad y marcado de precios.

Artículo 2 º Oferta y publicidad

La oferta y publicidad de los servicios funerarios, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia.

Las empresas de servicios funerarios tienen la obligación de realizar cualquiera de los servicios anunciados y a los precios ofertados, sin que aquellos puedan quedar condicionados a un número mínimo o a un tipo de prestaciones concretas.

Asimismo, no podrán imponerse servicios de carácter obligatorio, salvo cuando una norma así lo disponga.

Tampoco se podrá inducir a confusión sobre el régimen jurídico de propiedad o de alquiler o cesión temporal de sepulturas, panteones, columbarios o mausoleos.

Artículo 3 º Información al público. 1

En las zonas de atención al público en los locales u oficinas de las empresas funerarias deberá existir expuesto al público un cartel informativo en el que de forma permanente, clara y visible figure la siguiente información mínima:

1.1. El nombre comercial de la empresa funeraria, en su caso.

1.2. Nombre o razón social de la persona física o jurídica titular de la empresa.

1.3. Inscripción en el Registro de la Escritura de Propiedad de la titularidad del cementerio, en su caso.

1.4. Mención expresa de las siguientes leyendas:

El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito

.

Los servicios funerarios no están condicionados a un número mínimo o a un tipo de prestaciones concretas u obligatorias

.

Este establecimiento tiene a disposición del público, el catálogo de los servicios que presta y las tarifas de los...

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