DECRETO 399/1995, de 27 de julio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 399/1995, de 27 de julio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio.

Siendo conocido el carácter beneficioso que ha tenido para la sociedad la aprobación de los reglamentos sobre talleres de automóviles, electrodomésticos y lavanderías, parece lógico y oportuno dar un nuevo paso adelante en la protección del consumidor, usuario de servicios. A este respecto, el sector de servicios a domicilio no sólo tiene una importante incidencia económica sobre el ciudadano medio sino que también, en ausencia de una regulación, empiezan a ser cada día más frecuentes conductas contrarias a los intereses del consumidor y a la lealtad de las relaciones profesionales.

El presente decreto pretende garantizar el equilibrio en las relaciones entre el consumidor y quienes se dedican profesionalmente a una actividad tan importante para éste como es el mantenimiento de su vivienda y elementos de la misma. Para ello, siguiendo los principios establecidos por la Ley 26/1984, de 19 de julio,

General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios,y Ley 10/1981, de 18 de noviembre, sobre el Estatuto del Consumidor, se ha establecido el derecho de éstos a obtener un presupuesto por escrito antes de iniciar la prestación del servicio y la obligación del prestador de emitir facturas una vez concluido éste; asimismo, se ha previsto también la obligación de que en la propia factura figuren las condiciones de la garantía, a fin de que el conocimiento de las mismas resulte fácilmente accesible al consumidor. Por último, se ha tipificado como infracción las prácticas abusivas en la prestación de estos servicios a domicilio que en ocasiones los consumidores padecen por razón de su ignorancia, inferioridad e indefensión frente a las personas, físicas o jurídicas, que realizan tales servicios. Todo ello se lleva a cabo intentando gravar lo menos posible al prestador del servicio con obligaciones innecesarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,

Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación 1.- La presente disposición se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios a domicilio al consumidor, incluida la ejecución de obras, tal como se define en el artículo 2 de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, en virtud de una relación no laboral con el beneficiario de la actividad. 2.- A los efectos de lo previsto en este decreto, se entiende por servicios a domicilio todos aquellos destinados al mantenimiento y reforma de...

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