El derecho ante la cuarta revolución industrial

AutorPere Simón Castellano
Cargo del AutorProfesor contratado Doctor (acreditado ANECA desde 2015) en la Universidad Internacional de la Rioja UNIR
Páginas33-109
33
1. FORMULANDO HIPÓTESIS
Nuestra principal tarea, en el presente capítulo, pasa por describir y ex-
plorar el desarrollo tecnológico más reciente y las transformaciones derivadas
de su aplicación en distintos campos y ámbitos del conocimiento. Entramos
en la fase de diagnóstico, de lo general a lo particular, de la revolución digital
a sus efectos sobre el sistema legal.
CAPÍTULO I
EL DERECHO ANTE LA CUARTA
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
SUMARIO: 1. Formulando hipótesis. 2. Punto de partida: el qué. Nociones
y terminología. 2.1. De la «jurimetría» al Derecho de las TIC. 2.2. ¿De qué
hablamos cuando hablamos de Inteligencia Artif‌icial? 3. El contexto de la
transformación digital: el cómo y el por qué del nuevo paradigma. 3.1.
Pensar fuera de la caja. Una educación basada en competencias: adapta-
ción al cambio y especialización. 3.2. Las tecnologías relevantes a lo largo
de la historia: de la alteración del sistema productivo y la transformación
de los sistemas de transmisión del conocimiento. 3.3. Sociedad líquida,
¿juzgados líquidos? Procesos de selección, competencias y actitudes en la
era digital. 4. Las consecuencias. 4.1. Identidad, pertenencia, participación
y propiedad: aprendiendo a vivir en un mundo hiperconectado. 4.2. El
ordenamiento jurídico líquido y la deriva del sistema de garantías consti-
tucionales relativas al Poder Judicial. 4.3. Desmantelar o apoyar a la Admi-
nistración de Justicia. Precipicio e impulso en el marco de la pandemia por
Covid-19. 5. Del delito cometido por androides, sistemas expertos y robots.
6. Inteligencia Artif‌icial Predictiva. 7. Una primera aproximación a los siste-
mas de predicción para conjurar el riesgo de reiteración delictiva. 8. Marco
normativo. 8.1. Unión Europea. 8.2. Normativa española de referencia.
JUSTICIA CAUTELAR E INTELIGENCIA ARTIFICIAL LA ALTERNATIVA A LOS ATÁVICOS HEURÍSTICOS JUDICIALES
PERE SIMÓN CASTELLANO
34
La agricultura, la medicina, la atención sanitaria, los procesos produc-
tivos, la seguridad, las relaciones del trabajo y la toma de decisiones públicas,
entre muchos otros sectores, están experimentando profundos cambios y me-
joras fruto del avance cientíco y del aprendizaje autónomo de los algoritmos.
Todo ello centrado, en cualquier caso, en el estudio de qué es la IA desde el
Derecho y para el Derecho, cuáles son sus características y tipologías y sus
usos en relación con la justicia criminal, cuál es su nivel de presencia actual en
las salas de justicia y cuál se prevé que sea su evolución.
El Derecho y las leyes, como reejo de la sociedad que pretenden re-
gular, no pueden quedar al margen2 (L B, 2012, 24). Tampoco
las administraciones públicas, si lo que pretenden es resultar útiles (C
A, 2019). El tsunami tecnológico se va a llevar por delante cualquier
intento de oposición a su implementación y desarrollo en las administraciones,
que se juegan mantener su legitimidad y dar virtualidad a los principios gene-
rales que deberían inspirar su acción (V R, 2019, 78), y por ello el
debate ahora se centra en la transparencia, tanto de la fórmula algorítmica en
sí como del origen de los datos en los que se apoya y del tipo del tratamiento
al que estos se han visto sometidos (V T, 2018, 375-396; más
contundente en V T, 2019, 89).
Con tal n y, más concretamente, con el objetivo de hacer un diagnós-
tico preciso del estado de situación más actual, nos corresponde antes de nada
formular las hipótesis o preguntas que nos permitirán alcanzar los citados
objetivos. Es el momento entonces de ponerse una bata más propia de ló-
sofos para hacer ese brainstorming de enunciados no vericados en el que, en
el mejor de los casos, los interrogantes se multiplican y cuyas respuestas, a
vueltas, incorporan a su vez el planteamiento de nuevas incógnitas y preguntas.
2 Asevera L B que «la Constitución tiene que ser un traje a medida de
la sociedad a la que pretende vestir de instituciones jurídicas. Solo así adquirirá la
vigencia y ecacia deseables para cualquier norma jurídica. De lo contrario, o bien
la sociedad impondrá su reforma; o bien sencillamente devendrá un texto mera-
mente nominal cuyos mandatos serán incumplidos por los gobernados e inaplica-
dos por los jueces».
PRIMERA PARTE | CAPÍTULO I EL DERECHO ANTE LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
35
Necesariamente deberemos empezar por el qué (Cap. I, apdo. 2). ¿De
qué hablamos cuando hablamos de inteligencia articial? Y más aún si tene-
mos en cuenta que este estudio jurídico versa sobre una cuestión que encie-
rra una dicultad técnica indubitada, y los pequeños matices en el lenguaje
podrían construir la semilla de futuros problemas interpretativos de cierta
envergadura. Nuestra hipótesis o armación principal al respecto es que son
muchas las interpretaciones y deniciones válidas que pueden englobar la ac-
tividad de las máquinas o los sistemas autónomos que imitan la capacidad
humana de pensar, predecir, tener en cuenta ciertas variables y tomar, en con-
secuencia, decisiones «formadas».
Su procedencia, el origen de su análisis teórico incluso en el ámbito del
Derecho, es muy anterior al desarrollo de los sistemas tecnológicos inteligen-
tes (C, 2019, 28), y se remonta a mediados del siglo XX. De la jurimetría
(L, 1949) a la iuscibernética (L, 1987), han sido muchas las
aproximaciones teóricas acerca de las relaciones entre el mundo del Derecho
y el campo de las Ciencias Informáticas. La informática jurídica y el Derecho
informático se han revelado a la postre como categorías teóricas insucien-
tes para aunar las respuestas a los problemas de diversa índole que plantean
las más modernas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (en
adelante, TIC). Las dos últimas décadas han sido las décadas del Derecho de
las TIC y del Derecho Digital, que se centra ahora en el impacto de la Inte-
ligencia Articial en el core de las instituciones clave del Derecho (P
C y Q P, 2019) y, muy especialmente, en el seno de las
salas de justicia y del iter procesal (D M, 2020 y N F,
2018). Este recorrido por la terminología empleada desde entonces hasta día
de hoy contribuirá a disipar cualquier tipo de duda sobre el empleo de ciertas
palabras o vocablos a lo largo del presente trabajo y, en cualquier caso, aunque
sean múltiples las opciones válidas, acabaremos abogando por una única de-
nición, concreta, para cada «voz», por técnica que esta sea.
Un segundo bloque de cuestiones emerge (Cap. I, apdo. 3) en relación
con el contexto de la sociedad digital, marcada por la falta de jerarquía, la
hiperpublicidad y la hiperaccesibilidad de la información. ¿Cómo funciona la
Inteligencia Articial? ¿Qué es la cuarta revolución industrial? ¿Cómo se han
proyectado los sistemas expertos de Inteligencia Articial sobre las relaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR