El derecho de contratos en la Unión Europea

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho Civil, U. Barcelona.
Páginas268-271

Page 268

    El trabajo es parte de la investigación llevada a cabo en el seno del Grupo Consolidado 2005 SGR 00759, dirigido por el Prof. Dr. Ferran Badosa.
  1. En la primera crónica de Derecho privado europeo, se daba cuenta del Plan de Acción de la Comisión del año 2003 (y 2004), en el que ésta proponía la adopción de tres medidas: aumentar la calidad y coherencia del acervo comunitario en el ámbito del Derecho contractual, para lo cual se debía elaborar un ´marco común de referenciaª que estableciera una terminología uniforme, una adaptación de las normas al contexto actual, y un contenido homogéneo; la elaboración de cláusulas tipo contractuales a nivel comunitario para evitar costes de negociación y facilitar el conocimiento del Derecho aplicable a la relación contractual; y, finalmente, la creación de un instrumento opcional que contuviera reglas contractuales convenientemente adaptadas a los contratos transfronterizos en el mercado interior.

    Pues bien, en fecha de 23 de septiembre de 2005, la Comisión ya ha hecho público el primer informe anual sobre los trabajos que se vienen realizando en relación con la revisión del acervo contractual [COM (2005) 456 final] y en el que se anuncian las pautas de trabajo futuras. Además, la Comisión se pronuncia brevemente sobre las otras dos medidas acabadas de mencionar. Por lo que respecta a la idea de crear un sitio web con el que promover el desarrollo por el sector privado de cláusulas y condiciones tipo, simplemente se descarta la propuesta. Y, en lo que a la creación de un instrumento opcional concierne, de momento se omite cualquier pronunciamiento de carácter general. Si acaso, se anuncia la posible utilización sólo en relación con determinados servicios financieros a distancia y el crédito hipotecario (vid. http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_int/safe_shop/fair_bus_ pract/cont_law/progress05_es.pdf).

    Volviendo a lo que es el núcleo del informe, esto es la revisión del acquis communautaire, resulta del mismo que, en realidad, además del acquis communautaire también se ha procedido al estudio de las irregularidades de la transposición de (una serie de) directivas en los Estados miembros. Se deduce del informe que la relación entre una y otra cuestión es necesaria, tal y como posteriormente se explicará.

    En relación con el primer punto, esto es, la revisión del acervo contractual, el informe explica cómo se ha procedido a la creación de la red del Marco Común de Referencia, su...

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