¿Derecho común o derecho especial de grupos? Esa es la cuestión», de Cándido Paz-Ares

AutorSantiago Aragonés Seijo
CargoJuez del Juzgado de lo Mercantil de Girona, Profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas3274-3278
Recensiones bibliográficas
3274 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 781, págs. 3269 a 3282
esencial que compendia el Derecho de los bienes muebles, su financiación, su
publicidad y la cada día más importante función de garantía que prestan los
mismos, situándose en un nivel cada vez más similar a la seguridad jurídica que
proporciona el tráfico jurídico de los bienes inmuebles en el que el sistema Regis-
tral español es ejemplar. Y ello solo podía ser obra de los dos autores, Fernando
GARCÍA SOLÉ y de Francisco Javier GÓMEZ GÁLLIGO, que son quienes más y
mejor conocen la regulación de los bienes muebles y su aplicación en la realidad.
PAZ-ARES, Cándido: «¿Derecho común o derecho especial de grupos? Esa es la
cuestión». Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2019. 282 páginas. Monografía.
por
SANTIAGO ARAGONÉS SEIJO
Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona
Profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
La presente obra analiza detenidamente la problemática existente entre la
realidad económica de los grupos de sociedades y la necesaria independencia
de los administradores de cada una de las sociedades. Como es sabido, el autor
es un reputado académico de Derecho Mercantil, en particular, catedrático en
la Universidad Autónoma de Madrid y, además, ejerce como abogado. El lector
podrá advertir que se recogen con esmero todas las posturas doctrinales y juris-
prudenciales existentes sobre la temática y que el autor las contrapone con sus
ventajas e inconvenientes con suma rigurosidad.
La monografía se divide en diez capítulos y un apéndice. En nuestra opinión,
se confrontan dos grandes bloques, el de la denominada doctrina de la organi-
zación —a la que se dedican los capítulos dos a cinco— y el de la doctrina de
la protección, al que se reservan los bloques seis a nueve.
La doctrina de la organización obedece a una lógica institucional que emana
de imperativos de la praxis empresarial y aboca a la creación de un derecho es-
pecial o privilegiado de sociedades para los grupos. Sobre ella, el autor considera
que busca desplazar las fronteras de la empresa hasta la línea perimetral del grupo
sustituyendo enteramente dentro de él el contrato —el mercado— por la jerarquía.
Por el contrario, la doctrina de la protección, fiel a la lógica contractual del
derecho común de sociedades, trata de evitar que las presiones de la práctica
revienten sus costuras con menoscabo de la integridad de los derechos de los
socios. Esta no desconoce los derechos de control asociados a la propiedad de
la mayoría del capital por parte de la matriz y su función de coordinación em-
presarial, pero pone el acento en los deberes fiduciarios de los administradores
para asegurar la autonomía organizativa y patrimonial de la filial.
Como ya avanzamos, la monografía se divide en dos grandes bloques, y el
primero de ellos el autor critica con especial severidad, pero con acertados argu-
mentos, las tesis a través de las cuales se ha introducido con fuerza la doctrina de
la organización, cuales son la tesis de la prioridad del interés del grupo, la tesis
del mandato imperativo y la tesis de la ausencia o irrelevancia de conflictos de
interés. En los tres capítulos posteriores se desmenuza cada una de estas tesis.
El problema principal del interés del grupo, entendido como interés distinto y
superior al interés social, es que modifica subrepticiamente la causa del contrato

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