Derecho Civil - Sucesiones

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas113-126

Page 113

V. SUCESIONES
TESTAMENTO -NULIDAD.-INCAPACIDAD DEL TESTADOR.-FALTA DE CONOCIMIENTO DEL TESTADOR POR UN TESTIGO.-POSESIÓN DE BUENA Y MALA FE.-RESTITUCIÓN DE FRUTOS.-Artículos 685, párrafo 1°; 687; 1.281, párrafo 1°; 1.283; 434; 451, párrafo 1°; 453, párrafos 1° y 2.°; 454, y 455 del Código civil (Sentencia de 27 de junio de 1977)

Doña P. P. S., de setenta y nueve años, que venia padeciendo desde hace algún tiempo alteraciones psíquicas y arterioesclerosis generalizada, sufrió el 6 de diciembre de 1972 un ataque de trombosis cerebral por la que fue internada en una clínica de Zaragoza, otorgando testamento notarial a las dieciocho horas y veinte minutos del día siguiente, conforme a las notas y redacción que el propio Notario había recogido en sus dos visitas anteriores hechas a la testadora en su domicilio en los primeros días del precedente mes de noviembre y a finales del mismo mes, llevando el Notario el testamento ya redactado y otorgando el mismo la testadora, que lo firmó en presencia de los dos testigos requeridos por la Compilación aragonesa, que lo fueron: uno, el propio médico director de la clínica, quien era al propio tiempo médico de cabecera de la testadora, y otro, un médico también de la propia clínica, que no se había relacionado ni había visto con anterioridad a la testadora, si bien fue previamente enterado por el director de lo que se pretendía de él, esto es, que actuase como testigo del testamento de la enferma, doña P. P. S., la cual falleció el 26 de diciembre de 1972. Todos los instituidos en este último testamento-que favorece notablemente a una sobrina, demandada, apelada y recurrente-, como los instituidos en otro testamento anterior, son herederos o sucesores voluntarios.

Los demandantes, apelantes y recurridos-sobrinos y personas favorecidas por el primer testamento y perjudicadas por el segundo-niegan la posibilidad de que en el tiempo de otorgar este último testamento, el día 7 de diciembre de 1972, tuviera doña P. P. S. la capacidad requerida para testar en forma legal y cumpliendo los correspondientes requisitos, y ello pese al juicio de los dos médicos que concurrieron como testigos y sin desdoro de su capacidad profesional, puesto que. de una parte, no son especialistas en enfermedades como la que causó el fallecimiento de la testadora, y, de otra, desconocen cuál es el grado de integridad mental preciso para el otorgamiento. Mas siendo ello una cuestión de prueba, dejan planteada tal afirmación y, sin más razonamientos, se remiten a cuanto de la prueba resulte. Y en la demanda que se acumuló a la precedente, versando ésta no sobre la incapacidad de la testadora, sino sobre el incumplimiento de formalidades testamentarias, la parte actora señala que testigos del testamento cuya validez se impugna fueron los médicos don A. P. F., director dee la clínica donde se encontraba la testadora, y don A. A. L., al servicio de la propia clínica; que, según asegura el Notario autorizante, la testadora le mandó llamar tiempo antes para comunicarle su última voluntad, haciendo él dos visitas a la testadora con este fin en el domicilio de aquélla; pero, sin haber otorgado todavía su nuevo testamento, el día 6 de diciembre del 1972 por la tarde sufrió doña P P. S. un ataque de trombosis cerebral, del que había de morir a los veinte días, siendo conducida semiinconsciente a la clínica; el día 7 siguiente, a las dieciocho veinte horas aparece otorgado por ella el testamento que aquí se impugna y acerca del cual conviene observar (siempre según la parte demandante): que la testadora no comunicó su voluntad al Notario delante de los testigos, sino que el Notario se limitó a leer el testamento que ya llevaba preparado y, según versión de la contraparte, Page 114 la testadora confirmó que aquélla era su última voluntad; el Notario asevera en el testamento que los testigos dicen conocer a la testadora; sin embargo, uno de los dos testigos, el doctor A. A. L., no la conocía y fue en aquel otorgamiento la primera vez que la vio. Y, en consecuencia, suplica esta parte que se declare la nulidad de pleno derecho de dicho testamento, condenando a la parte demandada a restituir los bienes que hubiera ocupado, indemnizar por los válidamente enajenados o que hubieran desaparecido y restituir los frutos percibidos y debidos percibir (la considera poseedora de mala fe).

La parte demandada argumenta, entre otras razones, que del otorgamiento del testamento cuestionado fueron testigos, efectivamente, los médicos que se dice de contrario, quienes fueron llamados a serlo accidentalmente, por ser las personas de mayor autoridad y con capacidad para testificar que al tiempo de producirse el acto se hallaban presentes en la clínica, lugar en que el mismo se produjo, no habiendo sido llamados al mismo otorgamiento los médicos que más habitualmente asistían a la testadora, y en particular el especialista neurólogo doctor C, por la contraria y potísima (sic) razón de no encontrarse ninguno de ellos en la clínica precitada al tiempo de tener aquél lugar y, además, porque no era precisa la específica intervención de los mismos al efecto de que se trataba. Siendo de advertir que era uno de los testigos, el doctor A. P. F., quien, como médico de cabecera, se cuidaba ordinariamente de la salud de la testadora. Y relatando lo, según ella, sucedido, aclara esta parte que, después de las dos visitas domiciliarias del Notario, en la tarde del día 6 de diciembre de 1972, sin haber otorgado todavía el testamento que el Notario había redactado, doña P. P. S., que hasta entonces había hecho vida totalmente normal, conduciéndose como desde siempre, sufrió un ataque que, sin privarla de conciencia ni de voluntad, la dejó inmovilizada y sin poder valerse por sí, lo que motivó que, por indicación médica, fuera internada, inmediatamente después, en la clínica y sometida, sin pérdida de tiempo, al tratamiento preciso para hacerla recobrar el normal funcionamiento de sus miembros. Al día siguiente, doña P. P. S., ya recuperada, encargó a sus acompañantes que pidieran por teléfono a don M. V. P. que fuera a visitarla, y llegado dicho señor a su habitación, le encargó que fuera a buscar al Notario para otorgar el testamento que le tenía encargado. Cumplido el encargo y presentado en la clínica el prenombrado fedatario, después de cerciorarse de que doña P. P. S. quería y podía testar, requirió la presencia de los dos testigos precisos, a cuyo requerimiento contestó la propia enferma encargando a su sobrina, y ahora demandada, doña T. G. P., presente en la habitación, que fuese a buscar al doctor don A. P. E., director de la clínica y médico de cabecera de la propia doña P. P. S., para que fuera él quien procurase los testigos interesados. En ejecución de tal encargo, su prenombrada mandante acudió al despacho que en la repetida clínica tenía el doctor A. P. F., a quien encontró acompañado de otros señores, médicos de la misma clínica, y a quien dio el encargo que le había llevado allí, retirándose a continuación de que el interesado le dijera que se ocuparía inmediatamente de lo encargado. Mas como quiera que vuelta doña T. G. P. a la habitación de su tía, después de haber pasado por el bar de la clínica para tomar un café, advirtiera que aún no habían llegado a dicha habitación los testigos requeridos, volvió de nuevo al despacho del doctor A. P. F., a quien encontró ahora acompañado de quien entonces le fue presentado como el doctor don A. A. L., analista de la clínica tantas veces nombrada. En dicho momento, reunidos doña T. G. P. y los doctores A. A. L. y A. P. F., fue cuando este último preguntó a su colega si quería actuar con él como testigo en el otorgamiento del testamento de doña P. P. S., a lo que el preguntado accedió, y fue a continuación, mientras los tres se dirigían juntos a la habitación de la enferma, cuando el propio doctor A. P. F. informó al doctor A. A. L. de la identidad de la enferma Page 115 y de las causas y circunstancias que en otras ocasiones anteriores y en la de entonces habían motivado su hospitalización, a lo que el informado replicó que quizá él la conocía por haber coincidido alguna vez con ella. En todo caso, siendo el doctor A. A. L. el analista o el jefe de laboratorio de la clínica meritada y habiéndole sido hechos a doña P. P. S. ciertos análisis clínicos; es inconcuso que dicho doctor había de tener noticia de la existencia de dicha señora. Llegados a la puerta de la habitación de la enferma, quedó ante ella doña T. G. P., mientras que los doctores precitados entraron en dicha habitación, en la que se hallaban el Notario y don M. V. P., haciéndose entre unos y otros las presentaciones. Y fue a continuación de dichas presentaciones y de explicar el Notario el objeto de su interés por dos testigos, siendo las dieciocho horas y veinte minutos del día 7 de diciembre de 1972, cuando en la habitación en que se hallaba en cama doña P. P. S., y hallándose presentes, además, los dos prenombrados testigos y don M. V. P., el Notario dio lectura en alta voz al testamento ahora impugnado, y de todo ello se dio fe en el mismo testamento. Y como quiera que durante la lectura del repetido testamente y al final de la misma la testadora había manifestado y manifestó su asentimiento y conformidad con lo leído, el fedatario añadió: «Y la testadora, viéndola, oyéndola y entendiéndola los testigos, manifiesta que lo escrito y leído es su voluntad, por lo cual presta su consentimiento, ratificándose en su contenido, y firma con los testigos y conmigo», como así fue hecho al término de la lectura. El testigo don A. A. L., propuesto como testigo de la parte...

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