Derecho civil-Personas

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas2481
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD ATAQUE AL PRESTIGIO PROFESIONAL, DAÑO MORAL (SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 2002.)

Existe el deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad de la noticia publicada.

Publicado en la primera página de un Diario la noticia: -Un niño pierde la movilidad de un brazo por supuesta negligencia médica-, desarrollada luego en páginas interiores en forma de relato que hacía el padre del menor, atribuyendo al médico traumatólogo despreocupación en el tratamiento y deficiente atención, ya que -los puntos de sutura saltarían por el pus y los clavos estaban oxidados cuando se retiraron-, el Juzgado de 1.a Instancia, número 7, de Málaga, desestimó la demanda que contra el informador y el Diario interpuso el médico, siendo revocada parcialmente esa sentencia por la de la Sección 4.a de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó a los demandados a publicar íntegramente la presente sentencia en el Diario, en domingo o festivo, anunciándose la publicación de la sentencia en la primera página e incluyendo la sentencia en la página 19, con iguales características tipográficas que la noticia cuestionada y a abonar solidariamente los demandadados al médico la cantidad de 2.000.000 de pesetas en concepto de indemnización de daños morales causados.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don José Almagro Nosete, declara no haber lugar al recurso de casación, haciendo suya la tesis de la Audiencia de que el informador y el Diario actuaron con ligereza al publicar una noticia insuficientemente contrastada y de grave repercusión en el honor del afectado, sin intentar una búsqueda de la veracidad de la información, que pudo ser contrastada fácilmente.Page 2481

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD ATAQUE AL HONOR DE PERSONA PUBLICA. (SENTENCIA 12 DE...

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