Derecho civil español común y foral, de José Castán Tobeñas.

AutorJuan Cadarso Paláu
Páginas1243-1244

Page 1243

    CASTÁN TOBEÑAS, JOSÉ: Derecho civil español común y foral. Tomo tercero: Derecho de obligaciones. La obligación y el contrato en general, 11 .a edición, revisada y puesta al día por Gabriel García Cantero. Reus, S. A. Madrid, 1974.

Cuando han transcurrido siete años desde la anterior edición y cinco desde que desapareciera su autor, ve la luz esta undécima edición del tomo tercero del Derecho civil de Castán, dedicado a la parte general del Derecho de obligaciones. La revisión y puesta al día se debe ahora al profesor García Cantero, quien asumió la tarea-según nos advierte en el prefacio-con la «preocupación de ser fiel al espíritu que le imprió su autor y con la mirada puesta en no defraudar las esperanzas de la legión de usuarios de nuestro primer Tratado de Derecho civil».

Cumplido plenamente el empeño de fidelidad, la actualización bibliográfica y jurisprudencial resulta completísima, alcanzando incluso a cubrir ciertas lagunas residuales de los años anteriores más inmediatos a la décima edición. Predominan, entre las citas de doctrina española, las referencias a las aportaciones del profesor Díez-Picazo en sus Fundamentos del Derecho civil patrimonial. En la noticia legislativa destaca la puntual referencia a las orientaciones seguidas por el nuevo Código civil portugués de 1966.

No hay, pues, alteraciones sistemáticas ni mutación en las concepciones, si bien muy oportunamente se advierte en las páginas introductorias la evolución jurídica del Derecho de obligaciones que viene determinada por la evolución social y económica, tal como ha puesto de relieve recientemente Díez-Picazo. Se trata del desfase de la vigente teoría general de las obligaciones, que, pensada sobre los esquemas de una economía agraria y de una economía de pequeños comerciantes, no presta cobertura adecuada a la nueva realidad del tráfico en masa y de la economía de servicios. Los sistemas contractuales clásicos evidencian un desajuste frente a fenómenos como el de la estandarización de la materia contractual y el de la automatización. Se alude, asimismo, a la especial fisonomía que el Derecho de las obligaciones adquiere en los países de economía socialista como consecuencia esencialmente del carácter planificado de ésta. La legislación socialista consagra el principio del cumplimiento real de Jas obligaciones, lo que significa, en principio, que la compensación en dinero de los perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR