El derecho civil autonómico en España: génesis y perspectiva

AutorEnric Bataller Ruiz
CargoProf. Derecho Civil. Universitat de Valéncia
EL DERECHO CIVIL AUTONÓMICO EN ESPAÑA:
GÉNESIS Y PERSPECTIVAS
Por
Enric Bataller
Prof. Derecho Civil
Universitat de Valéncia
Índice de contenido
I) EL NECESARIO PLANTEAMIENTO HISTÓRICO.....................................................................1
II) EL IMPACTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 SOBRE EL DERECHO CIVIL FORAL.. ....6
III) EL DERECHO CIVIL AUTONÓMICO POR VÍA INDUCTIVA................................................8
IV) BREVE SÍNTESIS FINAL........................................................................................................9
BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................11
La diversidad socioeconómica de los territorios que componían el Estado español derivó en
imposibilidad política para alcanzar una codificación unitaria, a diferencia de la situación vivida por
otros países de nuestro entorno. Ello provocó la coexistencia del Código civil con compilaciones
exclusivas de unos pocos territorios considerados forales, lo cual propiciaba importantes agravios
comparativos. La promulgación de la Constitución de 1978, al tiempo que satisfizo aspiraciones de
reconocimiento identitario, sirvió para permitir que las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas aborden la elaboración de derechos civiles propios, según los ritmos y contenidos
demandados por sus respectivas sociedades, y siempre en el respeto al mínimo común denominador
que marcan los artículos149 y concordantes.
I) EL NECESARIO PLANTEAMIENTO HISTÓRICO
Hablar de autonomía quiere decir hablar de asimetría. La autonomía es un concepto instrumental,
revelador de una potencia, de una posibilidad de actuación que se tiene y que se ejerce cuando
quiere su detentador. El resultado de su ejercicio efectivo es asimétrico, es diferente, porque
dependerá de la dirección imprimida y del punto hasta donde haya querido llegar cada sujeto
autónomo, dentro de su capacidad.
Esto es aplicable al Estado español configurado por la vigente Constitución de 1978, que es
asimétrico sin que ello tenga que comportar necesariamente la existencia de privilegios entre sus
componentes, el Estado central y las Comunidades Autónomas. Al contrario, la autonomía sirve
para que cada ente territorial dotado de ella, decida el orden de sus prioridades de actuación, en los
ámbitos político y jurídico, sin tener que esperar la llegada de trabajosos consensos generales para
poder desarrollar puntos de interés que le sean acuciantes; y todo ello respetando un mínimo común
denominador que garantice la unidad del Estado y la igualdad de todos sus ciudadanos en sus
posiciones jurídicas básicas.
El Estado Autonómico español es un producto histórico, porque nace de la necesidad imperiosa
de dar solución satisfactoria a problemas que se remontan en varios siglos a la promulgación de la
Constitución actual. Es sobradamente conocido el carácter tumultuoso de nuestra historia y el
precipitado de conflictos insalvables que nos condujeron a una sangrienta guerra civil. Solucionar el
pasado era lo que querían nuestros constituyentes de 1978, y al tiempo mirar hacia un futuro de
www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret – Departament de Dret Civil - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya
Revista nº5
Primer Semestre 2009

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR