Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1302-1309

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: TRATÁNDOSE DE OBRAS DE CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS HA DE ESTARSE A LO PACTADO POR LAS PARTES (Sentencia de 11 de mayo de 1976)

El arrendador reclama a los arrendatarios una cantidad por no haber cumplido éstos los pactos contenidos en el contrato de arrendamiento, según los cuales podrían labrar el terreno que les convenga en los primeros años, pero el último labrará la mitad del terreno, dejando la otra mitad a disposición del dueño para que pueda hacerse cargo del mismo el nuevo arrendatario, así como la obligación de los arrendatarios de cuidar de la casa labor con sus dependencias para el servicio de la explotación. El Juzgado número 3 de Valladolid estimó la demanda, pero la Audiencia revocó la anterior, condenando a los demandados tan sólo por los daños causados en las edificaciones existentes en la finca arrendada, sin tener en cuenta los perjuicios causados por el incumplimiento de la otra obligación.

El recurso de revisión, interpuesto por el demandante, es estimado sólo en parte. La estipulación referente al abandono de la mitad del terreno a favor de la propiedad en el último año ha de entenderse en el sentido de que este año el propietario o el nuevo arrendatario pudiera realizar las labores preparatorias del año siguiente, pero no para sembrarlo en ese año, ya que si no el arrendamiento para esa mitad no hubiera durado ocho años, sino siete. El incumplimiento de esa obligación puede originar el derecho del propietario a reclamar los daños y perjuicios por no haber podido sembrar en el año agrícola siguiente, pero no en el año último, porque en éste no había terminado el contrato todavía. La sentencia de la Audiencia no ha violado ni el artículo 1.281 ni el 1.285 del Código, al Page 1303 interpretar la estipulación mencionada en ese sentido. Pero sí merece acogerse el motivo referente a las obras y reparaciones, ya que si el artículo 13 del Reglamento de Arrendamientos Rústicos impone al arrendador la obligación de realizar las obras para conservación de la finca, el artículo 19 del mismo dice que cuando se trate de edificios será respetado lo pactado por las partes en el contrato y procede condenar a los arrendatarios a efectuar las obras de conservación y no sólo las necesarias para reparar los daños causados por su culpa o falta de diligencia, como estimó la sentencia recurrida, imponiéndose en este punto la revisión de dicha resolución.

DESAHUCIO: EL DERECHO DE PRORROGA DE LOS ARRENDATARIOS QUEDA ENERVADO POR EL DE NEGARSE A LA MISMA EL PROPIETARIO PARA CULTIVAR DIRECTAMENTE LA FINCA (Sentencia DE 14 DE MAYO DE 1976)

El actor, como usufructuario de la finca, en nombre propio y en el de su hermano, negó la prórroga que le fue propuesta por los hijos arrendatarios, al morir su madre que era la titular arrendaticia inicial y, al no haber desalojado la finca aquéllos, se formula juicio de desahucio por expiración de plazo. El Juzgado número 1 de Salamanca estimó la demanda, confirmándolo la Audiencia Territorial.

Se desestima el recurso de revisión. Es indiferente que el demandante fuese usufructuario o dueño, ya que con ello ningún perjuicio se causó a los recurrentes, porque estando sin extinguir el usufructo no se origina la resolución de contrato del artículo 9 del Reglamento y la acción se ejercita por quien era realmente arrendador y puede ejercitarla, siéndole reconocida su personalidad de arrendador y fuera del proceso por...

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