Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1293-1297

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ARRENDAMIENTOS URBANOS
RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO - LA RESOLUCIÓN DICTADA PARA LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS NO PUEDE APLICARSE A LOS DE LOCALES DE NEGOCIO POR NO EXISTIR ENTRE ELLOS LOS VÍNCULOS QUE PARA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA SEÑALA EL ARTICULO 1.232 DEL CÓDIGO CIVIL (Sentencia DE 27 DE ENERO DE 1984).

Se formula demanda de resolución de los arrendamientos de locales de negocio de una casa sita en Madrid, con base en el elevado grado de deterioro de la misma, ante el Juzgado número 17 de Madrid, ya que la reconstrucción excedería del 50 por 100 del valor de la casa. La demanda fue desestimada, confirmando esta doctrina la Audiencia.

La misma suerte corre el recurso de casación por infracción de ley. No se prueba que las obras a realizar excedieran del margen fijado por el artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, negando la eficacia del informe o dictamen emitido por un Arquitecto, que sostenía lo contrario. La admisión de la resolución de los contratos de viviendas no constituye cosa juzgada para los locales, ya que las relaciones de los locatarios de vivienda no son equiparables a las de los locales ni los demandados en este proceso lo fueron en el seguido ante el Juzgado de Distrito, sin que pueda admitirse que entre unos y otros existan los vínculos del artículo 1.232 del Código Civil, pues no son causahabientes unos de otros ni están unidos por vínculos de solidaridad ni sus prestaciones son indivisibles.

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RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL -EXISTE MAQUINA CION FRAUDULENTA, YA QUE OCULTA AL DEMANDADO LA INICIACIÓN DE JUICIO, CON LO QUE SE PRODUCE LA INDEFENSIÓN DEL MISMO (Sentencia de 30 de enero de 1984)

La notificación de la resolución del contrato de arrendamiento se hizo en los locales arrendados, que estaban cerrados, publicándose edictos en periódicos de escasa circulación...

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