Derecho Civil - Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez Ramírez |
Páginas | 1968-1978 |
Arrendamientos rústicos
El Juzgado de Teruel desestimó la demanda, confirmando la sentencia la Audiencia de Zaragoza.
No triunfa la casación. Le es aplicable al arrendamiento el Reglamento de 1959, por haber sido efectuada la venta en 1976, por lo que el plazo para el ejercicio de retracto era de tres meses, por lo que la Audiencia entendió había caducado dicha acción. La convicción del Tribunal no se alcanzó por el juego de las presunciones sino por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas. Si siempre se hubiera tenido que dar conocimiento al arrendatario de la transmisión -como prevé ahora la Ley- para que comenzara el plazo de tres meses no había sido necesario señalar en el texto la hipótesis de que el arrendatario conozca por cualquier medio la transmisión. Como la Sala fijó el hecho probado del transcurso del plazo y este hecho no había sido desvirtuado, tiene que decaer el recurso. Los razonamientos hechos sobre que los nuevos propietarios accedieran a la propiedad por herencia forzosa, además de entrañar una grave confusión entre herencia forzosa y herencia abintestato, no altera la cuestión, pues conocen los arrendatarios el cambio de propietario y por el Registro pudieron saber cuál era el título de adquisición.
El Juzgado de Torrijos declaró nulo el contrato y la Audiencia revocó parcial-mente, declarándolo anulable.
No prospera la casación. Se alega abuso de derecho por parte de la actora cuando pide la nulidad del arrendamiento, concertado por el esposo sin intervención ni consentimiento de la mujer, que no tuvo conocimiento del mismo hasta la disolución de la sociedad legal de gananciales pero, según la sentencia recurrida, la actora hace un ejercicio por mal de su derecho, conforme al artículo 12 L.A.R., cuya causa es el gravamen que puede significar un contrato de esta naturaleza sobre una finca que se adjudica a la actora en la escritura de transacción y liquidación de la sociedad conyugal. No existe un consentimiento tácito dePage 1968 la demandante, ya que seria precisa la existencia de hechos que revelasen la intención de otorgarlo, no siendo suficiente para ello en el presente caso que la esposa conociera a través de los documentos expuestos la existencia de ocupantes de la finca, cuando más en la escritura de partición se manifiesta que la finca se halla libre de arrendatarios.
El Juzgado número 2 de San Sebastián admitió el retracto, desestimando la apelación la Audiencia de Pamplona.
No triunfa la casación. La reunión de julio de 1985 entre el administrador de la sociedad propietaria y los arrendatarios tuvo por objeto la información sobre el propósito de vender la finca, pero no con los datos y circunstancias que se fijan en el artículo...
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