Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas2320-2324

Page 2320

C.l) ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
ACCESO A LA PROPIEDAD -EXISTIENDO UN PLAZO DETERMINADO DE DURACIÓN CONTRACTUAL NO ES APLICABLE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA lª.-3ª. DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS Y NO PROCEDE EL DERECHO DE ACCESO A LA PROPIEDAD. (Sentencia de 6 de abril de 1993.)

El Juzgado número 2 de Bilbao estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó la anterior.

Triunfa la casación. Establecido en el contrato del que trae causa la posesión arrendaticia del arrendatario, que el mismo se concertaba por un plazo de nueve años, y que al finalizar el plazo contractual vino prorrogándose por tácita reconducción sin que se haya producido novación del mismo no resulta aplicable la Disposición Transitoria 1 a-3.a LAR , ya que en todo momento ha existido una determinación del plazo de duración del contrato sin que pueda entenderse que por el largo plazo de vigencia del mismo y la inactividad de los arrendadores al no ejercitar acción resolutoria alguna se ha producido esa pérdida de memoria del tiempo por el que se concertó el contrato, en clara contradicción con el texto del mismo en el que se pactó una duración del mismo contrato. En definitiva, el contrato en que el actor funda su derecho no reúne los requisitos legalmente exigidos por la Ley para que surja el derecho de acceso a la propiedad, y al no enternderlo así, la sentencia combatida infringe los preceptos que se invocan en el motivo acogido.

DESAHUCIO -EXISTE UN CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO A LA INTRODUCCIÓN DEL HIJO EN EL CONTRATO QUE TENIA EL PADRE, POR LO QUE EXISTE UNA NOVACIÓN EXTINTIVA DEL ANTERIOR, NO SIMPLEMENTE MODIFICATIVA (Sentencia de 26 de abril de 1993 )

El Juzgado número 1 de Vitoria estimó la demanda, pero la...

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