Derecho antidiscriminatorio y protección de los colectivos en situación de vulnerabilidad en las constituciones de Ecuador de 2008 y Bolivia de 2009

AutorAlbert Noguera Fernández
Páginas151-184

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1. El sujeto político, la constitución y los derechos de los grupos desaventajados y/o minoritarios como derechos constituyentes

En todo proceso constituyente existe una relación o concordancia entre la naturaleza del sujeto constituyente que toma el poder estatal y el tipo de democracia o Constitución política emergente en el nuevo escenario constituyente.

Para todo sujeto colectivo transformador la toma del aparato estatal no es más que el medio para convertir aquellas formas de organización y acción política que consideran más eficaces para transformar, en formas de Estado y de Derecho. Teniendo en cuenta que los distintos tipos de sujetos constituyentes posibles: como partido o coalición de partidos políticos, como identificación del pueblo-masa con un líder o como agregación de luchas y movimientos sociales1, discrepan acerca de la forma de organización y acción política más eficaz (formas más verticales o horizontales de toma de decisiones, más institucionales o autogestionarias de accionar político, etc.), podemos afirmar que en función de cuál de ellos tome el Estado, la organización de la democracia y operar político de ésta será también distinto.

El sujeto político constituyente durante los procesos de Bolivia de 2006-2009 y Ecuador 2007-2008, no se estructuró alrededor de un partido obrero clásico ni en el marco de sociedades cohesionadas, homogéneas y de pleno empleo, sino alrededor de la agregación de múltiples movimientos o luchas de grupos desaventajados y/o minoritarios en situación de vulnerabilidad (indígenas, mujeres, afros, trabajadores informales, campesinos, mineros,

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movimientos urbanos, confederaciones de pensionistas, etc.) en el marco de sociedades con multi-fragmentación de formas de vida y trabajo. Ello ha determinado la naturaleza de las constituciones que han emergido de estos procesos y el papel que en su interior ejercen los derechos específicos de grupos desaventajados y/o minoritarios y el derecho antidiscriminatorio.

A diferencia del constitucionalismo europeo donde los derechos de los grupos en situación de desventaja y/o vulnerabilidad ocupan una posición de derechos complementarios, en el nuevo constitucionalismo latinoamericano ocupan una posición de derechos constituyentes.

La diferencia entre lo que denomino derechos constituyentes y derechos complementarios viene dada por el papel o función que cada derecho juega en el seno de una formación económico-social histórico-concreta.

Denomino derechos constituyentes a aquellos o aquel derecho "fundante" a partir del cual se ordena una sociedad históricamente determinada y la vida de los individuos que viven en ella, en tanto se vuelve la clave constitutiva e interpretativa fundamental de la organización social, política y económica. Estos son "derechos totalidad". Se trata de derechos base alrededor de cuyo reconocimiento se construye y articula la totalidad interconectada de relaciones económico-sociales propias de la sociedad en cuestión. El derecho no solo regula lazos directos entre personas, sino que de él se desprende una regulación independiente que le sobrepasa y se constituye en criterio de ordenación de toda la sociedad. Dos de los principales ejemplos de este tipo de derechos son la propiedad en el siglo XIX2 y el trabajo en el siglo XX3.

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Por el contrario, denominaré derechos constitucionales simples o derechos complementarios, al resto de derechos. Estos son "derechos-fragmento" que regulan relaciones simples de la realidad social constituidas por las vinculaciones de individuos a individuos o entre una pluralidad de ellos. Se trata de derechos cuyo reconocimiento es valioso en tanto implica una ampliación de libertad, pero no afecta estructuralmente a la base del sistema. Su reconocimiento despeina al sistema arrancándole paulatinamente reformas que amplían la "tolerancia" hacia los nuevos sujetos sociales, pero no lo transforman de manera estructural. Dos ejemplos de derechos conformados durante las últimas décadas como derechos constitucionales son: el derecho al aborto o el reconocimiento o equiparación jurídica con las demás de las parejas de un mismo sexo.

En consecuencia, derechos constituyentes y derechos constitucionales se diferencian en función de su interrelación con y afectación sobre el sistema político, económico y cultural de una sociedad4.

Los procesos constituyentes ocurridos en los países europeos después de la segunda guerra mundial fueron realizados con una fuerte presencia de partidos obreros clásicos en el marco de sociedades de pleno empleo donde el único exponente de asalarización era el obrero-masa con familias nucleares heterosexuales con esquemas rígidos y estables de relación patriarcal entre el ámbito doméstico y profesional. Ello hizo que la organización y extensión de la participación y la representación, así como el reconocimiento y garantía de derechos y prestaciones sociales en el interior del Estado social, se hiciera en torno al trabajo-asalariado y sus organizaciones. Las constituciones del Estado social europeo de posguerra fueron modelos trabajo-centristas donde el trabajo se concebía como categoría única y central para entender la sociedad y como lugar de integración social.

El tránsito, en las décadas de los 70 y los 80, de sociedades fordistas de pleno empleo a nuevas sociedades post-fordistas con cada vez más gente en puestos de trabajo inseguro o sin trabajo, con múltiples y plurales formas de convivencia con altos grados de monoparentalidad, con un proceso de globalización que acelera el fenómeno migratorio, etc. implicó una fragmentación de los ejes de desigualdad y la visibilización de grupos en situación de

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vulnerabilidad que obligó a una reestructuración del modelo de protección social y al reconocimiento de derechos a estos grupos.

Sin embargo, la integración en el espacio de constitucionalidad de estos nuevos grupos, no se hace mediante la redacción de nuevas constituciones ni siquiera, de reformas constitucionales. Se hace por otras dos vías: en primer lugar, por una vía constitucional indirecta. Su integración y la prohibición de su discriminación en el constitucionalismo social europeo no se llevó a cabo mediante una mención explícita de los distintos tipos de grupos en el texto constitucional y el desarrollo de sus derechos específicos, sino por vía de la cláusula general de igualdad que estaba presente en todas las constituciones, la cual actúa como de plataforma de acceso, de asimilación, de los miembros de los grupos en situación de vulnerabilidad a los espacios, derechos y roles de "normalidad". Y, en segundo lugar, por la vía legislativa, jurisprudencial y política.

Por eso defino los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad en el constitucionalismo europeo, como derechos complementarios, porque al margen de su grado de eficacia, actúan como derechos que complementan y corrigen el modelo trabajo-centrista imperante en las Constituciones de posguerra todavía vigentes.

A diferencia de los procesos europeos de posguerra, el sujeto político constituyente en Bolivia y Ecuador no se estructuró alrededor de un partido obrero clásico o coalición de partidos sino alrededor de la agregación de múltiples movimientos o luchas de grupos en situación de vulnerabilidad. Esta naturaleza del sujeto de unidad popular determinó que la forma de constitucionalismo social emergente fuera totalmente distinta al modelo europeo. En concreto, determinó tres aspectos:

  1. La invisibilización jurídica de estos grupos durante décadas determinó su voluntad de visibilización explícita en el texto constitucional, lo que se expresa en el establecimiento de secciones propias de cada uno de los grupos y sus derechos en el interior de la Constitución.

  2. La desconfianza hacia las estructuras de Estado y un Poder judicial que durante décadas los había oprimido actuando al servicio de los poderosos, determinó la fijación constitucional de garantías de acceso y protección judicial, así como de criterios de interpretación jurisdiccional en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad y/o desventaja.

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  3. La invisibilización política de estos grupos durante años, determinó su voluntad de asegurar espacios para su representación política que se expresa, por un lado, en la fijación de cuotas de presencia de estos grupos en los órganos de Estado y, por otro lado, en una transformación de las estructuras tradicionales de participación y relación Estado-Sociedad.

    En resumen, podemos decir que el hecho de que el constitucionalismo social propio de la Constitución boliviana de 2009 o ecuatoriana de 2008 no sea la integración dentro del texto constitucional de la contradicción Capital-Trabajo asalariado mediante la subjetivación del Trabajo y reconocimiento de derechos vinculados al trabajo-salario, sino la integración del conflicto oligarquías-grupos en situación de vulnerabilidad hasta ahora excluidos de la ciudadanía, hace que los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad no sean derechos complementarios sino que constituyen el centro axiológico de la Constitución, determinando la propia naturaleza de la Constitución y convirtiéndose en derechos constituyentes.

    Nos detendremos, en los próximos puntos, en cada uno de los...

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