Depósito de cuentas de sociedad con nif revocado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Una sociedad con el NIF revocado no puede depositar cuentas anuales en el RM.

Hechos: Se presentan una serie de depósitos de cuentas de una sociedad.

El registrador las califica con el siguiente defecto: La sociedad tiene revocado el CIF. Principio de Especialidad. Artículo 58 del R.M.M. Defecto subsanable.

El interesado recurre y dice que la baja en el índice de entidades de la AEAT ya fue objeto de cancelación.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: El CD se limita a decir que "el cierre de la hoja de la sociedad trae causa de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria", que impide cualquier inscripción en el Registro Mercantil mientras no se rehabilite el NIF o se le atribuya uno nuevo. Se trata de una nota marginal distinta a la que provoca la baja provisional en el Índice de Sociedades. Y concluye que "el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos".

Comentario: Se trata de una resolución reiterativa de una doctrina ya consolidada de la DG en materia de revocación del NIF o de baja en el Índice de Entidades de la AEAT.

Sólo indicaremos que en algunas de sus resoluciones en materia de baja en el Índice de Entidades la DG ha considerado aplicable el artículo 96...

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