Depósito de cuentas. Modelos oficiales. Número roac del auditor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la hoja oficial de solicitud del depósito de cuentas debe constar el número del ROAC y la fecha de nombramiento del auditor, persona física jurídica, nombrada para la realización de la auditoría e inscrita en la hoja de la sociedad y no el número de ROAC del concreto auditor que en caso de auditor persona jurídica ha realizado materialmente la auditoría.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad.

La registradora suspende el depósito por no "constar en la instancia de presentación, el código ROAC del auditor que ha verificado las cuentas y que figura inscrito en este Registro Mercantil. El código ROAC indicado hace referencia a la persona física que ha firmado el informe no al auditor que figura inscrito en este registro".

Como fundamentos de derecho cita la resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los artículos 1, 3.4, 3.6,5.g), 5.3, 8.c) de la Ley de Auditoría 22/2015, de 20 de julio y artículos 28 y 29 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en el que se aprueba su Reglamento y sobre todo la resolución de la D.G.R.N. de fecha 15 de diciembre de 2016.

La sociedad recurre. Alega la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, aprobatoria de los nuevos modelos de cuentas anuales, de la que resulta, a su juicio, que "lo exigido es el código ROAC del auditor firmante de manera que, por sentido común, se entiende que es el de la persona física, como no puede ser de otro modo...". En el informe sí constará la identidad de la persona jurídica auditora y del auditor persona física que firma el informe.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Para la DG la cuestión debe resolverse al amparo de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio. La afirmación que hace el recurrente no puede ser admitida pues del Preámbulo de la Orden resulta "la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe,…".

Así resulta también del artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas, que regula las tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, teniendo como finalidad la constancia del ROAC de la entidad auditora en la instancia la de servir de "ayuda al control en la gestión de la tasa a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR