Depósito de cuentas sin informe de auditor inscrito con carácter voluntario.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si consta en la hoja de la sociedad inscrito un auditor con carácter voluntario, aunque la sociedad no esté obligada a verificar sus cuentas anuales, el depósito de sus cuentas no es posible sin el informe de ese auditor.

Hechos: Se suspende el depósito de cuentas de una sociedad por no aportarse informe de auditoría constando inscrito en la hoja registral de la sociedad un determinado auditor "o en todo caso, proceder a la revocación de dicho auditor (art. 279.1 LSC)".

La sociedad recurre y hace constar que el nombramiento de auditor inscrito lo es con carácter voluntario y que la sociedad, por sus cifras de negocio y de balance, no está obligada a auditoría.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Para la DG la claridad del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditores de Cuentas, no deja lugar a dudas: el informe de auditoría es obligatorio cuando la sociedad está obligada a verificación contable, o cuando se nombra auditor a solicitud de la minoría o cuando consta inscrito un auditor con carácter voluntario. Y ante ello no puede prevalecer el art. 366 del RRM tanto por ser anterior la modificación legal citada, como por estar ya desvirtuado por la propia doctrina de la DG que desde el año 2005 venía exigiendo para el depósito de cuentas de una sociedad con auditor inscrito, aunque no estuviera obligada a verificación contable, a presentar junto con el depósito de cuentas el informe del auditor.

Comentario: Hoy día de "lege data" no cabe plantear cuestión alguna acerca del problema que plantea la...

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