Depósito de cuentas existiendo anotación preventiva de solicitud de levantamiento de acta notarial caducada.

Resumen: SI existe en la hoja de la sociedad una anotación de levantamiento de acta notarial de junta general, aunque la anotación haya sido cancelada por caducidad, no será posible la inscripción de los acuerdos derivados de la junta a la que se refiere el acta.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio de 2020.

En la hoja de la sociedad consta una anotación preventiva de levantamiento de acta de junta general cancelada por caducidad.

El registrador suspende el depósito por no acompañarse acta de la celebración de la junta general pues aunque esta haya sido cancelada por caducidad "por aplicación del derecho sustantivo recogido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, los acuerdos que hayan sido adoptados por la junta general" ..., "solo serán eficaces y tendrán acceso al Registro si constan en acta autorizada por Notario...". "Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de febrero de 2022, artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 27 de enero de 2017 y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de junio de 2013, 28 de julio de 2014 y 4 de julio de 2022)". Subsanable.

El interesado recurre. Dice que la notificación para la asistencia de notario no fue debidamente realizada, que la anotación ya está cancelada y que el registrador se ha extralimitado en sus funciones, pues la cuestión planteada debe pasar a sede judicial.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Dice la DG que el problema planteado es similar a la RDGSJFP de 9 de febrero de 2022, con la única diferencia de que en esta caso la anotación ya ha sido cancelada.

La DG tras hacer un decurso sobre los avatares legislativos de la anotación de levantamiento de acta de notarial de la junta dice que una vez tomada la anotación preventiva no puede olvidarse su regulación sustantiva "según la cual una vez solicitado por la minoría prevista el levantamiento de acta notarial de la junta general, esta documentación de los acuerdos se constituye en requisito imprescindible para la eficacia de los acuerdos adoptados y, por ende, para su acceso al Registro Mercantil".

Supuesto lo anterior alude a la Sentencia número 561/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, según la cual y en síntesis el registrador al realizar su calificación puede tener en cuenta...

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