Depósito de cuentas. Discrepancias en la fecha de cierre de ejercicio social.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible el depósito de las cuentas de una sociedad, cuya fecha de cierre del ejercicio no coincide con la que consta en los estatutos inscritos de dicha sociedad.

Hechos: Se presentan a depósito las cuentas de una sociedad con fecha de cierre del ejercicio a 31 de diciembre de 2020.

El registrador suspende el depósito pues según el registro la fecha de cierre del ejercicio es distinta.

El interesado recurre reconociendo la discrepancia y atribuyéndola a un error que se cometió por persona ajena a la sociedad en la última modificación de estatutos, error que será objeto de rectificación lo antes posible.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Tras decir que el recurrente no aporta argumento normativo alguno en su recurso, la DG pondera la importancia de la fecha de cierre del ejercicio, pues la misma es tenida en cuenta en múltiples actos de la vida la sociedad: formulación y aprobación de cuentas, solicitud de auditoría, caducidad de administradores, etc. Es además una mención facultativa de los estatutos, pero "una vez incluida en ellos, debe ser respetada por la sociedad y tenida en cuenta por el registrador en su calificación, dado que el componente cronológico es uno de los extremos para tener en cuenta para apreciar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley y están debidamente aprobados por la junta general (artículo 368.1 del Reglamento del Registro Mercantil)".

Comentario: Es indudable que el error existía y que con esa discrepancia las cuentas no podían ser depositadas. Pero una vez constatado los anterior, también resulta evidente que en el momento de...

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