STSJ Andalucía 1101/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:8832
Número de Recurso3203/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1101/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1101/2006

1

SENT. NÚM. 1101/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3203/05, interpuesto por DON Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERÍA en fecha 13 de Mayo de 2005 en Autos núm. 321/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Cornelio en reclamación sobre DESPIDO contra UNION DEPORTIVA ALMERÍA SAD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Mayo de 2005, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Cornelio, con fec. de Julio de 2.004, suscribió con la demandada un contrato denominado "CONVENIO DE JUGADOR", por el que el demandante comprometía durante el tiempo convenido a la practica deportiva como jugador aficionado, siendo su actividad principal y profesional la de estudiante.

  2. - En el convenio de jugador el actor, compensación de los gastos derivados de la practica deportiva el actor percibiría la cantidad de nueve mil euros, divididos en diez entregas correspondientes a los meses de Agosto, mayo, periodo que dura la temporada deportiva del equipo de tercera división de la entidad demandada. Igualmente como gastos la U.D. Almería, le abonaría el importe de una vivienda compartida con otros compañeros o 200 euros mensuales. como la cantidad de 150 E por cada partido en el que jugador fuese alineado durante al menos 45 minutos. El solo estaba obligado a acudir a los llamamientos para partidos que fuera convocado.

  3. - El consejo de administración de la entídad demandada con fecha 31 de Enero de 2.005, acordó conceder carta de libertad al actor, para que pudiera suscribir licencía con el club que considerara oportuno. Dicha carta de libertad, le fue notificada el día 3 de febrero siguiente.

  4. - El actor figura como inscrito en la real federación española de Fútbol durante la temporada 2.004, 2.005, con licencia de aficionado.

  5. - El actor no ostenta ni ha ejercido cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

  6. - El acto presentó la preceptiva demanda ante el Centro de Mediación Arbitraje y domiciliación, celebrándose la conciliación el día 9 de Marzo de 2.005, con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Cornelio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado primero y segundo; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 1º apartado 2 del Real Decreto 1006/85 de 26 de junio y 15 del mismo tecto en relación con la improcedencia del despido. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado primero el cual dice: "El actor D. Cornelio, con fec. de Julio de 2.004, suscribió con la demandada un contrato denominado "CONVENIO DE JUGADOR", por el que el demandante comprometía durante el tiempo convenido a la practica deportiva como jugador aficionado, siendo su actividad principal y profesional la de estudiante" para que sea eliminado el último inciso y en su lugar se sustituya por el siguiente texto alternativo: "El actor venia prestando servicios como futbolista, dentro del ámbito de organización y dirección del club U.D.Almeria S.A.D. percibiendo por ello una retribución economica de 1.110 euros mensuales si lo hacia con el equipo filial y 1.202 euros mensuales si jugaba con el primer equipo. En ambos casos se le abonaron 210 euros por vivienda y...

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