RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Squash.

MarginalBOE-A-1994-15104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Squash y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de junio de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Squash TITULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1
  1. La Real Federación Española de Squash -en lo sucesivo RFES- es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros y, en general, por cuantas personas físicas o jurídicas promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del squash.

  2. La RFES está afiliada a la Federación Internacional de Squash, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso, el ordenamiento jurídico español.

  3. La RFES, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

  4. La RFES no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  5. La RFES tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Alberto Alcocer, número 26.

Artículo 2
  1. La modalidad deportiva, cuyo desarrollo compete a la RFES, es la que tiene establecida la International Squash Rackets Federation.

  2. La RFES ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será de su competencia la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

  3. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la RFES deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo 3

La RFES se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre; por los Reales Decretos 1835/1991 de 20 de diciembre, y 1591/1992, de 23 de diciembre; por la Orden de 28 de abril de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, y demás disposiciones que le sean de aplicación, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma.

Artículo 4

Corresponde a la RFES, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización, y reglamentación del deporte del squash.

En su virtud, es propio de ella:

  1. Ejercer la potestad de ordenanza.

  2. Formar, titular y calificar a los jueces-árbitros en el ámbito de sus competencias.

  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  4. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

  5. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5
  1. La RFES, además de las actividades previstas en el artículo anterior, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del squash en todo el territorio nacional.

    3. Elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

    7. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. La RFES desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

  3. Los actos realizados por la RFES en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6
  1. La organización territorial de la RFES se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.

    En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes federaciones de ámbito autonómico:

  2. Federación Territorial Andaluza.

  3. Federación Territorial Aragonesa.

  4. Federación Territorial Asturiana.

  5. Federación Territorial Balear.

  6. Federación Territorial Canaria.

  7. Federación Territorial Cántabra.

  8. Federación Territorial de Castilla-La Mancha.

  9. Federación Territorial de Castilla y León.

  10. Federación Territorial Catalana.

  11. Federación Territorial Extremeña.

  12. Federación Territorial Gallega.

  13. Federación Territorial Madrileña.

  14. Federación Territorial Murciana.

  15. Federación Territorial Navarra.

  16. Federación Territorial Riojana.

  17. Federación Territorial Valenciana.

  18. Federación Territorial Vasca

  19. Lo establecido en el apartado anterior lo es sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria de los presentes Estatutos.

TITULO II Artículos 7 a 12

De las federaciones de ámbito autonómico

Artículo 7
  1. Las federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno y supletoriamente por la legislación española vigente en materia deportiva.

  2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFES tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas y los presentes Estatutos.

Artículo 8

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autonómicas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFES sobre las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9

1 Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFES para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

  1. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano de gobierno que, según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la RFES, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competiciones federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las mencionadas clases.

  2. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio...

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