RESOLUCION DE 11 DE ENERO DE 1995, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Judo.

MarginalBOE-A-1995-1924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Judo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Judo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Judo

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1
  1. La Federación Española de Judo y Deportes Asociados -en lo sucesivo FEJYDA- es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos federativos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

  2. La FEJYDA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

  3. La FEJYDA dedica su actividad a la práctica y promoción del Judo, Jiu-Jitsu, Aikido, Hapkido, Kendo, Wu-Shu y Defensa Personal.

  4. La FEJYDA está afiliada a la Federación Internacional de Judo (FIJ) y a la Unión Europea de Judo (UEJ), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

    En cuanto a sus deportes asociados, análogamente, a las Federaciones internacionales o mundiales y europeas de: Jiu-Jitsu (IJJF y EJJU), Aikido (JAF y EAF), Kendo (IKF y EKF) y Wu-Shu (IWF y EWF), en las que se encuadran.

  5. La FEJYDA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

  6. La FEJYDA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Ferraz, número 16. Para cambiar este último, dentro del término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 2
  1. La FEJYDA está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 7 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los deportistas, los Jueces-Arbitros y los ProfesoresEntrenadores.

  2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del judo y de sus deportes asociados.

  3. El ámbito de actuación de la FEJYDA en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado.

  4. La organización territorial de la FEJYDA se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas, conformándose por tanto en igual número de Federaciones de ámbito autonómico, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única del presente ordenamiento.

Artículo 3

Corresponde a la FEJYDA, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del judo y de sus deportes asociados.

En su virtud es propio de ella:

  1. Ejercer la potestad de ordenanza.

  2. Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

  3. Ostentar la representación de la FIJ y de la UEJ en España, así como la de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado.

    A tal efecto es competencia de la FEJYDA la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.

    Análogamente, en cuanto a sus deportes asociados se refiere.

  4. Conceder con carácter exclusivo y excluyente, Kyus, Cinturones Negros y demás grados y titulaciones de los respectivos deportes que integran la FEJYDA, dentro de las normas de las Federaciones internacionales respectivas de las que forma parte, sin perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a las Federaciones de ámbito autonómico.

  5. Formar, titular y calificar a los Arbitros y Entrenadores en el ámbito de sus competencias.

  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  7. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

  8. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 4
  1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la FEJYDA, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los Deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y demás específicas disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos y Reglamentos.

    7. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  2. Los actos realizados por la FEJYDA en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

TITULO II Artículos 5 a 10

De las Federaciones autonómicas

Artículo 5
  1. Las Federaciones autonómicas se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos, por sus propias disposiciones de orden interno y, además, por la legislación española general.

  2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEJYDA tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 6

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEJYDA sobre las competiciones y actividades oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 7
  1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEJYDA para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

  2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo escrito en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se...

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