RESOLUCION DE 23 DE MAYO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Caza.

MarginalBOE-A-1994-13240
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Caza y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley de Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Caza contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortes Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Caza

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 103
Artículo 1 Denominación.

La Federación Española de Caza -en adelante FEC-, es la entidad del derecho privado que agrupa con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo u otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990, del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la FEC y disposiciones de los Organismos Internacionales correspondientes.

Artículo 2

2.1 La FEC es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias.

2.2 La FEC, como Federación deportiva española, está declara entidad de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.

2.3 La FEC, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

2.4 Es el único Organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo de la condición deportiva de los cazadores o colectivos de éstos, mediante la emisión y entrega del pertinente título, consistente actualmente en la Licencia Federativa de Caza, sin perjuicio de posible sustitución de éste por cualquier otro género de carné o credencial análogo que pudiera establecerse, y del que deberán proveerse las personas o entidades mencionadas en el artículo 1.

de este Estatuto.

La mencionada documentación tendrá carácter nacional y validez en todo el territorio español durante el período de su vigencia. Tal condición obliga al cumplimiento de la normativa deportiva nacional vigente, la emanada de las Comunidades Autónomas adheridas y la federativa de caza establecida en este Estatuto y Normas reglamentarias dictadas para su desarrollo y aplicación.

Artículo 3

3.1 La FEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité Olímpico Español y en orden internacional de la caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos a la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC), a la Federación de Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE), y al Comité organizador del Campeonato del Mundo de Caza.

3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4

La FEC se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma.

Artículo 5 Objeto social.

Constituyen los fines de la FEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:

Caza menor con perro. Caza San Huberto.

Perros de muestra.

Perros de caza.

Pichón a brazo.

Cetrería.

Pájaros de canto.

Recorridos de caza.

Caza con arco.

Tiro a caza lanzada.

Caza fotográfica y vídeo.

Caza con arco.

Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en sus reglamentos particulares y específicos, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

Funciones y competencias

Funciones

La FEC bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 6
  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la FEC, de la FITASC y FACE.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Competencias propias

Artículo 7
  1. Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que se dicten en el ámbito de su competencia.

  2. Organizar y dirigir técnica y administrativamente, por sí o por sus órganos de gestión, cuantas modalidades de competición se relacionen con el deporte de la caza o con su simple práctica recreativa.

  3. Redactar e implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo y demás competiciones deportivo-cinegética que se creen y celebren en España con la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

  4. Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia. Así como las establecidas para el examen del cazador, para obtener la licencia o carné de caza.

  5. Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.

  6. Representar a sus miembros y afiliados ante Centros y Organismos Oficiales Nacionales e Internacionales relacionados con el Deporte de la Caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores.

  7. Fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctona y a la prevención y represión de la caza furtiva.

  8. Fomentar, ordenar, tutelar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas en todo el territorio nacional, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento deportivo de sociedades de cazadores y afiliados.

  9. Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las...

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