ORDEN de 9 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Grado Medio de Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 1/990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Segundo fija las características básicas de la Enseñanzas de Danza, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

En el artículo 39.1 de dicha Ley se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: a) Grado Elemental, que tendrá cuatro años de duración; b) Grado Medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y c) Grado Superior, que comprenderá un solo ciclo, cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los elementos básicos del currículo se desarrollan mediante el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del Grado Elemental de las Enseñanzas de Danza; por el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes al currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, y por el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas del Grado Superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Por lo que respecta al Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, mediante el Real Decreto 1254/1997, se procedió al establecimiento de los aspectosbásicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, siendo competencia de las Administraciones educativasla concreción del currículo del que formarán parte los aspectos básicos que conforman dichas enseñanzas mínimas.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual.

Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Aragón, enmarcado en el sistema educativo general.

Una vez determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia las enseñanzas mínimas del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón regular estas enseñanzas para los centros aragoneses. En consecuencia, la presente Orden establece el currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, especialidad Danza Clásica, en el ámbito de nuestra Comunidad.

La estructuración y ordenación del Grado Medio, tal y como se presenta en la siguiente Orden, supone un reconocimientoa la importancia de este Grado en la formación de los alumnos como base para la potenciación y profundización de estos estudios en el Grado Superior. Esta regulación permite una organización y adaptación de los contenidos más adecuada al desarrollo psicoevolutivo de los alumnos, y posibilita así un desarrollo más gradual del conocimiento y de la práctica de la danza.

El conjunto de asignaturas que componen el Grado Medio equilibran el conocimiento teórico con las habilidades y técnicas de interpretación, así como con los principios estéticos inherentes al fenómeno de la danza clásica. En su conjunto el currículo del Grado Medio persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo, dotar a los alumnos de una formación de base mediante el desarrollo de aquellas capacidades que les permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios.

El currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza Clásica, de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado.

Esteplanteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de su alumnado y a la realidad educativa del centro.

Los objetivos educativos generales, establecidos en esta Orden, se han de desarrollar a través de los propios de cada una de las asignaturas del Grado Medio, y todos ellos se formulan en términos de capacidades.

En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza referidos a conceptos, procedimientos y habilidades, y actitudes, valores y normas.

La metodología educativa en el Grado Medio ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumno, fomentar la creatividad artística, estimular al alumno ante el hecho artístico relacionado con la danza y potenciar el desarrollo de sus posibilidades. Para ello se deben favorecer contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de elementos, procesos y técnicas propios de la danza, así como la utilización de los conocimientos, experiencias y vivencias propios de los alumnos.

Los criterios de evaluación orientan acerca de los aprendizajes que se espera que alcance el alumnado en cada una de las asignaturas.

Deben ser valorados con flexibilidad en elcontexto de los objetivos educativos. Han de servir al profesorado para evaluar, además de los aprendizajes, los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza.

En suma, el horizonte formativo del Grado Medio es el de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión, a través de la danza, adquiera la capacidad artística necesaria que les permita acceder en el Grado Superior a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Asimismo, la presente Orden regula las condiciones de ingreso en el Grado Medio, en relación con las cuales se descarta todo el procedimiento basado únicamente en acreditar conocimientos propios y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes para la danza, y edad idónea, atribuyendo a cada centro la concreción de éstos en el marco del proyecto curricular.

La presente Orden se dicta, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que la desarrollan previstas en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y conforme a la habilitación conferida, conforme a lo previsto en el Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, modificado por el Decreto 338/2001, de 18 de diciembre del Gobierno de Aragón, en la actualidad de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, dispongo Artículo 1.-Objeto de la norma.

La presente Orden establece el currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, en la especialidad de Danza Clásica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 1254/1997 de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza.

Artículo 2.-Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.-Duración y ordenación académica de las enseñanzas.

La enseñanza de la Danza en su Grado Medio se organizará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno, según lo dispuesto en elartículo 39.1, apartado b) de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4.-Currículo de las Enseñanzas de Danza.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por currículo de Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de dicho grado.

Artículo 5.-Objetivos del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza. Las Enseñanzas de Danza en su Grado Medio pretenden asegurar una formación dancística que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, cuya meta es el ejercicio profesional garantizando no sólo una sólida formación en lo referente al aspecto relacionado con el dominio técnico, sino también en lo concerniente al conocimiento por parte del alumno de todos aquellos aspectos inherentes a la danza como fenómeno tanto histórico-cultural como estético y emocional.

Artículo 6.-Asignaturas.

1. Las asignaturas correspondientes al Grado Medio en la especialidad de Danza Clásica son las siguientes:

a) Danza Clásica.

b) Danza Contemporánea.

c) Música.

d) Repertorio. e) Danza de Carácter.

f) Anatomía Aplicada a la Danza.

g) Historia de la Danza.

h) Interpretación.

i) Preparación Física.

2. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación correspondientes a las distintas asignaturas de Grado Medio se establecen en el Anexo I de la presente Orden. Los...

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