Dependencia en que el concepto de tercero se halla respecto de los principios fundamentales del sistema

AutorPascual Lacal
Páginas107-112

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Este interésame epígrafe del cuestionario de oposiciones entre Notarios celebradas últimamente ha excitado nuestra curiosidad. Sin tener por ciertas nuestras conclusiones, nos proponemos recogerlas en este trabajo, atendiendo a su posible utilidad como punto de partida para investigaciones más amplias.

Cualquier estudio que se intente sobre el tema enunciado impone la necesidad de resolver anticipadamente las graves dificultades que plantea la indeterminación del sujeto de la relación que el epígrafe establece. Se refiere éste al tercero hipotecario ; pero su concepto dentro del ordenamiento positivo adolece de la máxima vaguedad. Los autores de la Lev no redujeron la figura del tercero a una unidad jurídica, ni intentaron elevarse a una abstracción para modelarla por métodos científicos. Procediendo empíricamente se limitaron a fijar el concepto de tercero por oposición o contraste. Así la Ley llama tercero en cada caso al extraño a la situación hipotecaria que examina, de la cual puede derivarle algún perjuicio, haciendo la declaración pertinente, bien para que lo soporte, bien para considerarlo inmune.

El tercero es, pues, dentro de nuestro ordenamiento positivo, un elemento que cambia y varía. Es tercero el que no ha intervenido en el acto o contrato inscrito (art. 27). Lo es también el que no ha intervenido en el acto o contrato no inscrito (art. 23).Page 108

Asimismo es tercero el que no ha intervenido en un acto o contrato inscrito con relación a causas de nulidad, rescisión o resolución que no constan en el Registro (arts. 31 y 36). Por último, contra lo prevenido en los artículos 23 y 27, niega la condición de tercero a los que no han intervenido en el acto o contrato inscrito frente a los que ostentan derechos no registrados (párrafo último del art. 35). El análisis pudiera continuarse ; pero son suficientes los ejemplos puestos para comprobar que el tercero hipotecario es distinto en cada caso, por lo que hay que fijarlo de una manera concreta en la relación jurídica de que se trate, prescindiendo de la teoría general contenida en la definición del artículo 27.

Esta imprecisión de la figura permite examinarla desde distintos puntos de vista y atribuirle diferentes cualidades, ya elevándola a la categoría de deidad hipotecaria, como protagonista o personaje principal de la obra, ya reduciéndola a proporciones más modestas, como elemento más o menos destacado del coro. ¿Será acaso que el tercero hipotecario, conforme a su naturaleza, tiene que adoptar esa variedad de aspectos, por tratarse de un sujeto multiforme, imposible de reducir a una unidad jurídica ?

Si consideramos al tercero hipotecario como una creación de la Ley y nos...

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