Deontología, motor del ejercicio del derecho de defensa

AutorMª del Carmen Sánchez de Pedro
Páginas3-34
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DEONTOLOGIA, MOTOR DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
Mª del Carmen Sánchez de Pedro1
Abogado del ICACU nº1343
RESUMEN
La defensa por la perturbación en los bienes y derechos de una persona, es un
derecho que se reconoce desde antiguo (Código de Hamurabi, ley del talión, ley de las
doce tablas …), es un derecho natural consustancial al ser humano, el poder defenderse
frente a los ataques en su persona, o familia y criados, bienes y demás derechos, si bien
en no todas las épocas se ha podido ejercitar de igual forma. A lo largo de los
innumerables ordenamientos jurídicos que existen en el mundo actual el ejercicio de tal
defensa, solo es posible a través del Abogado, constituyendo estos la pieza clave en el
complicado engranaje de la Justicia y solamente la formación jurídica de estos, hace que
en una sociedad sometida al Derecho pueda un grupo de hombres y mujeres, cuya
capacitación demostrada por la obtención del correspondiente título, les habilite como
aptos para la salvaguarda de los derechos e intereses de sus conciudadanos,
constituyendo la suya una profesión que traspasa fronteras, y que aunque ejercitada
individualmente por cada Abogado se fundamenta en tres pilares fundamentales en
cualquier rincón del planeta, su actuación independiente amparada en su libre ejercicio
y sujeta al secreto profesional.
Palabras clave: Abogado, derecho de defensa
Indicadores JEL: K10
ABSTRACT
The defense for the disturbance in the property’s and rights of a person, it is a
right that has been recognized since ancient (Hammurabi´s Code, Talion law, Twelve
1 carminasanchezdepedro@gmail.com
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Tables of the law,…). It is a right inherent to the human being the human being the
possibility to defend themselves against at tacks on their own person or family and
servants, property’s and other rights, although not all times has been able to be en
forced in the same way. Along the innumerable legal systems that exist in the word
today, the exercise of such defense, it is only possible though the lawyer, constituting
they the key piece in the complicated machinery of justice, and only the formation of
these, makes in a society governed by the law can a group of men and women, whose
training is demonstrated by obteining the corresponding university certificate,
qualifying them as suitable for safeguarding the rights and interests of their fellow
citizens, constituting this a profession that crosses through the borders, and although is
exercised individually by each lawyer, is based on three fundamental pillars in any
corner of the planet, its independent action protected by its free exercise and subject to
professional secrecy.
Key words: lawyer, right to defense
JEL codes: K10
1. INTRODUCCIÓN
En una sociedad como la actual, no se concibe el poder hacer efectivo el
ejercicio del derecho de defensa sin la imprescindible presencia del Abogado, al tiempo
que las normas evolucionan la presencia de estos profesionales se hace cada vez más
necesaria, sobre todo teniendo en cuenta que es el propio Estado quien ha articulado el
modo de hacer Justicia y encomienda que los ciudadanos no queden desamparados en
cuanto al ejercicio de los derechos que se les reconocen, atribuyendo pues la defensa de
dichos derechos e intereses de forma profesional a los Abogados.
Una sociedad sometida a la ley como es el común de las formas de Estado
vigentes en el primer mundo y en ocasiones tan sumamente normado, queda poco que
se escape al control de esta, cuyo contenido y sentido desconoce la generalidad de los
miembros de la sociedad pero que deben acatar (pues solo el sometimiento a la ley
mantiene la paz social) y es pues por eso necesario para el común de la gente una luz
que les ilumine cuando se ven inmersos en el complicado mundo de la Justicia, es pues
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misión fundamental de los Abogados ser esa guía, realizando la labor que el propio
legislador les encomienda, ayudando a comprender el sentir de la norma (consecuencias
que implica) estudiando, asesorando y dando consejo jurídico sobre el particular ante
el que se encuentren, si bien las soluciones serán diversas según cada profesional, pero
el fin siempre ha de ser el mismo: perseguir la Justicia, innovando si fuese necesario e
ilustrando al tribunal que ha de conocer del asunto, con un obrar cimentado en la buena
fe y sin menoscabar la dignidad de la profesión empleando medios o métodos poco
ortodoxos en su actuación.
Ser Abogado implica mucho más que conocer la ley, pues su labor se desarrolla
fundamentalmente basada en la confianza de aquel que le elige y un mal asesoramiento
puede perjudicar ya no solo su función de defensa de intereses ajenos, sino más
importante directamente un bien superior como es la Justicia, sin olvidar el perjuicio
que puede también acarrear a la propia imagen de la profesión, por lo que su actuación
ha de ser leal, honesta con respecto no solo a su cliente, sino también al resto de
profesionales con quienes interactúa en su loable misión de defensa y
fundamentalmente consigo mismo.
2. NOTAS SOBRE EL DERECHO DE DEFENSA
El derecho de defensa se concibe como un derecho inherente a la condición del
ser humano, el hombre que convive en sociedad ha de cumplir una serie de normas de
respeto para dicha convivencia pacífica, ha de procurar que todo individuo que
conforma la comunidad además de cumplir sus obligaciones pueda hacer realidad el
ejercicio de sus legítimos intereses, así pues los ciudadanos podrán defender el ataque a
sus derechos e intereses legítimos cuando sean estos objeto de lesión por sus iguales y
en igual medida cuando sea el propio Estado quien dirija su acción contra el individuo
con el uso del ius puniendi.
La defensa frente a la acusación formulada por otro o directamente por el
Estado, es un derecho que viene de antiguo, si bien en no todas las épocas ha
pertenecido a los mismos titulares, es a través de la Declaración de Derechos de
Virginia de 1776 y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
aprobada por la Asamblea nacional constituyente francesa el 26 de Agosto de 1789,

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