SAP Navarra 97/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2007:499
Número de Recurso333/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 97/2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de mayo de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000333/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0000679/2005 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, CLINICA VITALDENT- ALCONIZ-DENTAL SL representada por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. JESUS Mª FABER RUIZ y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) antes ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA y asistido por la Letrada Dª CECILIA GUTIERREZ GANZARAIN; parte apelada, Dª María Teresa, representada por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistida por la Letrada Dª Mª ELENA MELERO ECHAURI.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de septiembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0000679/2005 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. JUANA Mª LAITA MERINO en nombre y representación de Dña. María Teresa y debo condenar y condeno a ALCONIZ-DENTAL SL representado por el Procurador JESUS DE LAMA AGUIRRE y a y a HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, antes ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador ALFONSO MARTÍNEZ AYALA a que solidariamente hagan efectivas a la demandante DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHO CON QUINCE EUROS (10.608,15 €), menos SEISCIENTOS UNO CON CERO DOCE EUROS (601,012 €) por parte de la aseguradora citada, más un 20% de interés anual de la cantidad resultante de la resta desde el 4 de Julio de 2002. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CLINICA VITALDENT- ALCONIZ-DENTAL SL y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) antes ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

CUARTO

La representación procesal de Dª María Teresa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitidas dichas apelaciones en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 333/2005, señalándose para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dª María Teresa, frente a "CLINICA VITALDENT-ALCONIZ-DENTAL, S.L." y la entidad aseguradora "ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en reclamación de la cantidad de 29.240, 69 € más los intereses legales correspondiente al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de las costas del juicio a las demandadas.

Dicha reclamación se hace al amparo del ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual contemplada en el art. 1902 del C. Civil y Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra. Personado en autos el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE, en nombre y representación de ALCONIZ DENTAL, S.L., contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de la misma, con expresa condena en costas a la contraparte.

Así mismo, por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA, en nombre y representación de la entidad "HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)", antes ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando se dicte sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a ALCONIZ-DENTAL, S.L., y a HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)", antes ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que solidariamente hagan efectivas a la demandante la cantidad de 10.608,15 €, menos 601,012 € por parte de la aseguradora citada, más un 20 % de interés anual de la cantidad resultante de la resta desde el 4 de julio de 2002, imponiendo a cada una de las partes las costas causadas a su instancia.

Frente a dicha resolución se interpone por el Procurador. D JESUS DE LAMA AGUIRRE, en nombre y representación de ALCONIZ-DENTAL, S.L. el presente recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia estimatoria de los extremos referidos en el cuerpo del escrito, con expresa imposición de costas a la contraparte.

Asimismo por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA, en nombre y representación de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)", antes ST.PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpone recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia que estime el presente recurso de apelación en los extremos referidos en el cuerpo de este escrito, revocando la sentencia recurrida en los términos interesados.

Por la Procuradora Dª JUANA Mº LAITA MERINO, en nombre y representación de Dª María Teresa, si bien en principio se anunció recurso de apelación, posteriormente no se formalizó el mismo.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE, en nombre y representación de "ALCONIZ DENTAL, S.L.".

Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de instancia, ya que la misma no se ajusta a derecho ni al resultado de la prueba practicada.

Por el Juzgador de instancia, tras calificar la relación jurídica entre la actora y la CLINICA ALCONIZ DENTAL, S.L., como contrato de arrendamiento de obra, pasa a afirmar -lo que considera realmente sustancial para la resolución de la litis- que: "no hay prueba alguna de que el defectuoso resultado no sea imputable a la demandada, o/y que concurran otras causas de tercero, de...

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