AAP Sevilla 14/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2007:188A |
Número de Recurso | 212/2007/ |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
14/2007
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20070000130
RECURSO:Apelación Penal 212/2007
ASUNTO:100040/2007
Ejecutoria:
Proc. Origen: Ejec. 265/2005
Juzgado Origen :Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla
Negociado:E
Apelante:. Jesús Ángel
Abogado:.VIEJO MARTÍNEZy RAFAEL
Procurador:.NOELIA FLORES MARTÍNEZ
Apelado:
A U T O Nº 14/2.007
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
DÑA. INMACULADA JURADO HOTELANO
DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla
APELACIÓN ROLLO Nº 212/2007
EJEC. Nº 265/2005
En la ciudad de SEVILLA a quince de Enero de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en el procedimiento referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Jesús Ángel que está representado por la Procuradora DÑA. NOELIA FLORES MARTÍNEZ y asistido del Letrado D. RAFAEL VIEJO MARTÍNEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla, el día 11 de Octubre de 2.006, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: "NO HA LUGAR a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 7 meses y 15 días de presión, impuesta a Jesús Ángel, y en su virtud procédase al cumplimiento de la misma....".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.006 y contra el que posteriormente interpuso recurso de apelación la representación de Jesús Ángel y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.
Como ya tiene declarado esta Sala la suspensión o la sustitución de la ejecución de la pena no es un derecho del penado en sentido propio, sino que se trata de facultades discrecionales que el ordenamiento reconoce al Juez o Tribunal sentenciador, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos, tal como señalan los artículos 988 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el Juez conforme a los artículos 80 a 87 por lo que se refiere a la suspensión, y 88 en cuanto a la sustitución, todos ellos del Código Penal, no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria. Pero sí significa que el recurso ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales, suficientemente depuradas por la doctrina, especialmente la administrativista. De este modo, se podrá controlar en vía de recurso, y de modo primario, si concurren o no los elementos reglados a los que, de modo inexcusable, ha de ajustarse la decisión; también podrá controlarse si se ha seguido el procedimiento establecido para su adopción y la adecuación de la decisión adoptada a los principios generales o su eventual apartamiento de la finalidad contemplada en la norma jurídica que reconoce la facultad discrecional, pero sin que este control pueda implicar la sustitución pura y simple del criterio adoptado.
El Juez de lo Penal, atendiendo a la peligrosidad del recurrente, ha denegado la suspensión de la pena impuesta, valorando...
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