Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de Genelva Portela Redondo.

SecciónAdministración General del Estado
Rango de LeyResolución

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 22 de Agosto de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 93III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Dirección Provincial del Servcio Público deEmpleo Estatal en Álava Ref. 5.373Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de Genelva Portela Redondo. En relación con e expediente a continuación relacionado, Nombre y apellidos: Genelva Portela Redondo. D.N.I./NAFSS: 44.671.914. Fecha expedición: 25/05/2005. Se ha dictado en la fecha indicada resolución, cuyo texto es que se transcribe a continuación: Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes: HECHOS 1°.- Con fecha 04/04/05, la trabajadora arriba identificada, solicita la referida modalidad de pago de la prestación por desempleo como consecuencia del cese, con carácter previo, en una relación laboral por cuenta ajena en la Empresa denominada Ikerlan, S. Coop., superior a los doce meses, todo ello con la finalidad de incorporarse a la misma Empresa en calidad de socia trabajadora. a los que son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1°.- De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94), según la redacción dada por el número nueve del artículo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE 13/12/02), y con el número 2 del Artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (BOE 2-7-85), el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia. 2°.- A tenor de lo dispuesto en el apartado 1, regla primera de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, según la redacción dada por la Disposición Final tercera del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (BOE 26-4-03) podrán acceder al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vinculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses. Visto...

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