SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2002:6648 |
Número de Recurso | 682/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RÍOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 682/2001
JUICIO COGNICION Nº 525/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición nº 525/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de Dª. Antonia representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Domenech i Fontanet, contra D. Manuel representado por la Procuradora Dª. Silvia Julia i Lleonart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Carmen Domenech Fontanet, en nombre y representación de doña Antonia , contra don Manuel , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda litigiosa, sita en Premia de Dalt, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 -, condenando al demandado a que firme que sea la resolución la desaloje con cuantas personas la ocupe, dentro del termino legal. Todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas del procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha treinta de julio de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que se ejercitaba acción denegatoria de la prórroga forzosa de un contrato de arrendamiento de vivienda por la causa de necesidad prevista en el artículo 62.1 de la L.A.U. de 1964 aplicable al caso, considerando que la actora ha acreditado la necesidad de la vivienda arrendada invocada, consistente en el deseo de volver a España tras el fallecimiento de su esposo, con el que emigró a Francia, en los años 1960, por motivos laborales.
Frente a dicha resolución, se alza la parte demandada alegando que la sentencia de primera instancia valora erróneamente la prueba practicada, argumentando: a) que la actora no ha probado la causa de necesidad alegada ya que cuando el falleció su esposo, en fecha 2 de junio de 1.994, ésta pasó a ser copropietaria de dos viviendas, la vivienda piso NUM002 puerta...
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