STSJ Comunidad de Madrid 87/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2008:825 |
Número de Recurso | 740/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 87/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 740/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00087/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO Nº 740/2005
S E N T E N C I A Nº 87
PRESIDENTE.
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a veinticinco de enero de dos mil ocho
Vistos los autos del recurso número 740/2005 que ante esta Sala ha promovido en nombre y representación de Dª Patricia frente a la resolución notificada por el Consulado de España en Bogotá, de fecha 27 de junio de 2005, de denegación del visado de corta duración, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de 13-3-2007, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto la resolución recurrida y la concesión de los visados solicitado.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de veinte días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 17-1-2008, en que se efectuó.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución notificada por el Consulado de España en Bogotá, de fecha 27 de junio de 2005, de denegación del visado de corta duración.
Se ha opuesto en primer lugar la inadmisibilidad por falta de legitimación activa, causa que se ha de desestimar pues la recurrente está legitimada ante este orden jurisdiccional al ser titular de interés legítimo, conforme al art. 19.a) de la LJCA, ya que es una de las personas que formuló la invitación a sus familiares directos para una estancia en España de corta duración que es lo que constituye el objeto del procedimiento a través del correspondiente visado solicitado a tal fin.
La parte actora alega que la denegación incurre en falta de motivación.
Conforme al apartado tercero del art. 27 de la L.O. 8/2000, de reforma de la L.O: 4/2000, de 11 de enero, el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como las de inmigración, económica y de seguridad.
La Ley de Extranjería consagra una auténtica potestad discrecional en estos casos, aunque dicha discrecionalidad en cuanto al fondo de la decisión no deba confundirse por supuesto con arbitrariedad que suponga la exención total del cumplimiento de las normas jurídicas, siendo de aplicación en cualquier caso las que regulan el procedimiento y la competencia para dictar el acto administrativo.
Pues bien, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22-12, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1, la denegación de visado deberá ser motivada cuando...
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