Denegación de tramitación de expediente de doble inmatriculación

Resumen: Si hay indicios suficientes de doble inmatriculación lo procedente es tramitar el expediente para, previa audiencia de las partes, concluir la resolución del mismo.

Hechos: Mediante instancia se solicita la subsanación de una doble inmatriculación al amparo del artículo 209 de la Ley Hipotecaria. El promotor, titular del 66,6666667 % de una finca registral afirma que otras dos registrales, inscritas a nombre de terceros, se corresponden con la cuota dominical restante de la finca previamente citada, solicitando la "anulación" de la inmatriculación de las 2 fincas, así como la modificación de la cabida.

El registrador deniega la tramitación del expediente por entender, en base a la descripción literaria de las fincas y la incorporación de las referencias catastrales de las mismas, no procede la tramitación del expediente previsto en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria debiéndose, en su caso, rectificar los títulos públicos que fueron objeto de inscripción con el consentimiento de los titulares de las tres fincas registrales afectadas.

El recurrente, por su parte alega, aportando a su vez un principio indiciario, la doble inmatriculación de una cuota dominical su finca respecto de las otras dos.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Doctrina: Es doctrina reiterada de nuestro CD que, tras la entrada en vigor de la nueva ley, el primer requisito para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación es que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Una vez considere esta posibilidad, deberá efectuar las notificaciones y extender la nota marginal que ordena el mismo, a fin de intentar recabar todos los consentimientos precisos para proceder en la forma prevista en los apartados cuarto a séptimo del nuevo artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria.

Si, una vez realizadas las investigaciones pertinentes, el registrador concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble.

Tal decisión, que debe estar suficientemente motivada, podrá ser objeto de los recursos previstos en esta Ley para la calificación negativa.

En el caso que nos ocupa se tienen en consideración los argumentos e indicios alegados en el escrito de recurso, concluyendo que se debe proceder a la...

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