STS 1287/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:4949
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1287/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Donato , contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, que le denegó la revisión de la sentencia que le condenaba por un delito de malversación de caudales públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martín Márquez.

ANTECEDENTES

Primero

ANTECEDENTES: "En la causa 82/92 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, recayó sentencia núm. 495/95, de 7 de julio, por la que se condenaba a Donato , como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, habiendo sido indultado pro Acuerdo en Consejo de Ministros de fecha 1 de diciembre de 2000, en la mitad de la pena privativa de libertad; habiéndose interesado por la representación del condenado, la revisión de sentencia conforme al Código Penal de 1995, interesando se fijara la pena en tres años y aplicando el indulto de la mitad de la pena se suspendiera la ejecución de la misma a tenor de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal y oído el Ministerio Fiscal informó en sentido de oponerse a la revisión de sentencia solicitada debiendo cumplirse la pena de tres años acordada en el indulto parcial".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR a revisar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 7 de julio de 1995, al no ser más favorable al condenado Donato , la aplicación del Código Penal de 1995".

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Donato , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por infracción del art. 24 de la C.E. y por infracción de ley del nº 1 del art. 849 de la LECRim., en relación con las Disposiciones Transitorias quinta y sexta y art. 432.1 del C.P. de 1995 y art. 394.2 del C.P. de 1973.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza único motivo de oposición contra el Auto que denegó la revisión de la condena de acuerdo al nuevo Código penal "al no verse favorecido el condenado con la aplicación del nuevo Código penal". Su oposición a la sentencia la materializa con el siguiente argumento: si el tribunal que le condenó por un delito de malversación de caudales públicos le impuso la pena de seis años y un día de prisión menor, esto es, en el grado y extensión mínimo previsto en el Código penal, Texto Refundido de 1973, la pena procedente de acuerdo al Código penal de 1.995, que prevé para el delito la pena de tres a seis años de prisión, ha de ser impuesta también en su extensión mínima, por lo que le resulta mas favorable la nueva penalidad para el delito de malversación de caudales públicos.

El Ministerio fiscal interesa la inadmisión del motivo y su desestimación es procedente. De acuerdo a una reiterada jurisprudencia que interpreta la Disposición Transitoria quinta del Código penal de 1.995 se procederá a revisar las condenas "aplicando la disposición mas favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial". Los términos de comparación son las respectivas penas previstas en uno y otro Código, esto es la prisión mayor y la pena de tres seis años, y no procederá cuando la pena impuesta con arreglo al Código penal anterior, por el que fue condenado, hubiera podido ser igualmente impuesta de acuerdo al nuevo Código penal. Resulta patente que la pena de seis años y un día de prisión mayor, hubiera podido imponerse, en cuanto a la extensión de la pena privativa de libertad de acuerdo al nuevo Código penal, a excepción de un día. Es prácticamente la misma extensión. Por ello, la pretensión del recurrente, que en la penalidad acorde con el nuevo Código se tenga en cuenta el ejercicio del arbitrio realizado en aplicación del anterior Código, no es compatible con lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta aplicable a la revisión que pretende. Tenemos en cuenta, además, que el instituto de la redención de penas por el trabajo, de que puede beneficiarse en aplicación del Código derogado, hace que la pena privativa de libertad impuesta sea reducida, benficio que no sería de aplicación a una pena revisada de acuerdo al nuevo Código penal.

Consecuentemente, el motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Donato , contra el Auto dictado el día 9 de Julio de dos mil uno por la Audiencia Provincial de Alicante, que le denegó la revisión de la sentencia que le condenaba por un delito de malversación de caudales público. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis-Román Puerta Luis Andrés Martínez Arrieta José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

25 sentencias
  • ATS 1805/2013, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 Octubre 2013
    ...10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal , de idéntico contenido a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 5/2010 - STS 1287/2002 de 4 de Julio , ó STS 729/2002 de 12 de Abril , entre otras muchas-, entendiendo que para determinar qué ley es más favorable los términos de compara......
  • ATS 730/2011, 16 de Junio de 2011
    • España
    • 16 Junio 2011
    ...de la LO 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, de idéntico contenido a la Disposición Transitoria 2ª de la LO 5/2010 - STS 1287/2002 de 4 de Julio, ó STS 729/2002 de 12 de Abril, entre otras muchas-, entendiendo que para determinar qué ley es más favorable los términos de comparación......
  • ATS 405/2011, 28 de Abril de 2011
    • España
    • 28 Abril 2011
    ...de la LO 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, de idéntico contenido a la Disposición Transitoria 2ª de la LO 5/2010 - STS 1287/2002 de 4 de Julio, ó STS 729/2002 de 12 de Abril, entre otras muchas-, para determinar qué ley es más favorable los términos de comparación son las respect......
  • ATS 587/2011, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • 26 Mayo 2011
    ...de la LO 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, de idéntico contenido a la Disposición Transitoria 2ª de la LO 5/2010 - STS 1287/2002 de 4 de Julio, ó STS 729/2002 de 12 de Abril, entre otras muchas-, entendiendo que para determinar qué ley es más favorable los términos de comparación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR