STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006
Ponente | Enrique Gabaldón |
ECLI | ES:TSJAND:2006:812 |
Número de Recurso | 577/02 |
Procedimiento | Enrique Gabaldón |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION TERCERA
RECURSO Nº 577/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de marzo de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dñ. Antonia y demandada la Delegación del Gobierno en Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía (Subdelegación del Gobierno en Sevilla) de 27 de febrero de 2002, que deniega a la recurrente el permiso de residencia por circunstancias excepcionales solicitado.
Solicitó el demandante permiso de residencia por circunstancias excepcionales del artículo 31.4 de la LO.4/2000 y 41.3 RD 864/2001 le fue denegado por no cumplir los requisitos legalmente establecidos.
Pese a las alegaciones en contrario, se considera que la resolución que agotó la vía administrativa, está suficientemente fundamentada táctica y jurídicamente teniendo su justificación en el propio expediente administrativo, sin que haya existido indefensión material alguna, y sin que se aprecie defecto determinante de anulabilidad o nulidad radical. Máxime si ante este Tribunal constan todos los datos necesarios para resolver la controversia planteada. Y, sobre todo, porque los defectos procedimentales que se denuncian (audiencia del interesado y motivación de las resoluciones) pudieron ser invocados ante la administración mediante el recurso de reposición, remedio que no se empleó por la parte.
Conforme al art. 31.4 de la Ley Orgánica 8/2000, podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente. Remitiendo al art. 41 del R.D. 864/2001, según el cual 2, el permiso de residencia temporal -por el que se autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años -podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:
-
Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente, siempre que el interesado acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba