STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006

PonenteEnrique Gabaldón
ECLIES:TSJAND:2006:812
Número de Recurso577/02
ProcedimientoEnrique Gabaldón
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Nº 577/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de marzo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dñ. Antonia y demandada la Delegación del Gobierno en Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía (Subdelegación del Gobierno en Sevilla) de 27 de febrero de 2002, que deniega a la recurrente el permiso de residencia por circunstancias excepcionales solicitado.

SEGUNDO

Solicitó el demandante permiso de residencia por circunstancias excepcionales del artículo 31.4 de la LO.4/2000 y 41.3 RD 864/2001 le fue denegado por no cumplir los requisitos legalmente establecidos.

TERCERO

Pese a las alegaciones en contrario, se considera que la resolución que agotó la vía administrativa, está suficientemente fundamentada táctica y jurídicamente teniendo su justificación en el propio expediente administrativo, sin que haya existido indefensión material alguna, y sin que se aprecie defecto determinante de anulabilidad o nulidad radical. Máxime si ante este Tribunal constan todos los datos necesarios para resolver la controversia planteada. Y, sobre todo, porque los defectos procedimentales que se denuncian (audiencia del interesado y motivación de las resoluciones) pudieron ser invocados ante la administración mediante el recurso de reposición, remedio que no se empleó por la parte.

CUARTO

Conforme al art. 31.4 de la Ley Orgánica 8/2000, podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente. Remitiendo al art. 41 del R.D. 864/2001, según el cual 2, el permiso de residencia temporal -por el que se autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años -podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

  1. Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente, siempre que el interesado acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia,...

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