ATS, 26 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso1965/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada Doña María Teresa Valencia Paz, en nombre y representación de DON Pedro Jesús , interpuso en escrito de fecha 17 de junio de 2014, recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 23 de julio de 2013 , adjuntando prueba documental para su admisibilidad.

SEGUNDO

De dicha aportación se dio traslado a la parte contraria a los efectos de que manifestara lo que considerara procedente respecto de la admisión o rechazo de tales documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. - La prueba documental que se pretende incorporar no es admisible, porque carece de sentido como tal la sentencia del Juzgado de instancia, que tiene que obrar en autos y en ningún caso puede servir de "complemento" de la sentencia de contraste, al no hallarse prevista tal posibilidad en el art 219 de la LRJS . En cuanto al resto de lo posteriormente aportado, se trata de actuaciones penales, de las que los dos primeros documentos son anteriores a la sentencia de suplicación, y todos ellos no revelan más que el seguimiento de una causa de dicha naturaleza pero no su resolución definitiva por auto o sentencia firmes, de modo que no se está en ningún caso en lo prevenido en el art 233 de la citada norma procesal.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones los documentos aportados, que serán devueltos a la parte recurrente, y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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