STSJ Extremadura , 13 de Mayo de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:806
Número de Recurso1592/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00702/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 702 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a trece de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.592 de 2.001 , promovido por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente CIA. MERCANTIL SOFIESPA, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta y como codemandado ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE CACERES representado por el Procurador Sr. Muñoz Mohedano sobre: contra resolución de 26-10- 01 de Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura denegatoria de recurso de reposición contra resolución de 16-8-01 denegando licencia comercial solicitada por SOFIESPA, s.l. para instalación de Centro Comercial en la ciudad de Cáceres.

Cuantía.- Indeterminada-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada y codemandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura el 25 de octubre de 2.001 desestimatoria del recurso de reposición formulado por la mercantil demandante Sofiespa S.L. contra la Resolución de fecha 16 de agosto del citado año acordando denegar la licencia comercial específica solicitada prevista en el art. 6 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

SEGUNDO

Personado como codemandado la Asociación de Empresarios del Comercio de Cáceres (AECA) y formulada por aquélla oposición a que la sentencia que se dicte resuelva conforme al contenido del suplico formulado por el demandante en escrito de 21 de marzo de 2.002, por considerar que ello supondría una vulneración de diversos preceptos (art. 52 LJCA respecto al plazo para formular la demanda, art. 412 LEC en cuanto a la prohibición de la "mutatio libeli", art. 218 LEC sobre congruencia de la sentencia) y jurisprudencia sobre la materia, procede resolver tal cuestión con carácter previo al fondo del asunto. Pues bien, en el escrito de interposición del recurso que nos ocupa el demandante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 LJCA citó y adjuntó copia del acto administrativo recurrido, a saber, la Resolución mencionada en el primer fundamento jurídico de esta sentencia. En consonancia con lo anterior, dedujo en tiempo la oportuna demanda, consignando con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones correspondientes (art. 56 LJCA), si bien el suplico de la demanda reflejaba una petición dispar respecto a todo lo anteriormente manifestado al referirse a una resolución diferente cual era una de la Alcaldía de Cáceres de 13 de noviembre de 2.001 denegatoria de una licencia de obras para un establecimiento sito en la C/ Arco de España nº 7. A consecuencia de estos hechos el demandante puso de manifiesto en escrito de 3 de julio de 2.002 la existencia de un error material, solicitando su subsanación.

Conferido traslado a las demás partes, la Administración demandada no opuso reparo alguno, aunque AECA considera que no se trata de un error material sino de un cambio de la demanda no aceptable.

La interpretación sostenida por el codemandado AECA no puede ser compartida por esta Sala, al derivarse de forma manifiesta, visto el escrito de interposición del recurso y el de demanda, la existencia en efecto de un mero error material en la mención del acto recurrido en el suplico de la demanda, error manifiesto sin duda alguna subsanable en cualquier momento so pena vulnerar injustificadamente el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente conforme a una interpretación antiformalista que permita el acceso a los tribunales para obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, superando defectos formales (en este caso un claro error material)...

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