STSJ Extremadura , 23 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2003:99
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.?????

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE /En Cáceres a veintitrés de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 612 de 2.000, promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación del recurrente ASOCIACION CULTURAL GALLISTICA DE PUEBLA DE LA CALZADA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Resolución Director General de Administración Local e Interior de 14 de Julio de 1.999, recurrida ante la Consejería de Presidencia, sobre inscripción en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Trabajo. Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del juicio a prueba, ni vista o conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Director General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 14 de julio de 1999, por la que se denegó la inscripción de la Asociación Cultural Gallística de Puebla de la Calzada en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Trabajo. Solicita la entidad recurrente que la Sala declare la nulidad de dicha y le reconozca el derecho a la inscripción en el referido Registro, a cuyas pretensiones se opone el Letrado de la Junta de Extremadura en su demanda por entender que el acto administrativo impugnado es conforme a Derecho.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que con fecha 19 de mayo de 1999 se presentó en el Servicio Territorial de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura en Badajoz, una solicitud para la inscripción en el Registro de Asociaciones de la citada Consejería de la entidad denominada "Asociación Cultural Gallística de Puebla de la Calzada, acompañada del Acta de constitución, composición de la Junta Directiva provisional de la entidad y Estatutos. El 14 de julio de 1999, el Director General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia y Trabajo dicta resolución por la que se denegaba la inscripción solicitada porque del análisis del artículo 25 de los Estatutos parece evidente que se trata de una Asociación con finalidad económica de explotación del sector avícola, con animo de lucro, que queda excluida de las previsiones de la Ley 19/1964, de 24 de diciembre, y porque la organización de pruebas con el fin de determina la calidad de raza y aptitudes de esta aves, aún estando prohibida a toda persona que no forme parte de la Asociación, contraviene la letra y el espíritu del artículo 71.1 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Frente a esta resolución el Presidente de la referida...

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