SAN, 18 de Noviembre de 2004
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2004:7315 |
Número de Recurso | 985/2003 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia
Nacional el recurso contencioso- administrativo número 985/03, promovido por D. Marco Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Messa Teichman y
asistido del Letrado D. Marcos Vinzia Portabella contra la resolución del Ministro de lnterior de 31
de julio de 2003 por la que acuerda denegar el reconocimiento del Estatuto de Apátrida a D.
Marco Antonio , habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el
Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
El 22 de enero de 2003 D. Marco Antonio , presentó formulario- modelo para solicitar la condición de apátrida en España, siendo desestimada su solicitud por resolución del Ministro de Interior de 31 de julio de 2003.
Disconforme, acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el 12 de noviembre de 2003 el recurso contencioso- administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se acuerde " estimar íntegramente el presente recurso contencioso- administrativo, por ser nulo el acto recurrido a haberse dictado el mismo, sin observancia de la legislación sectorial de aplicación"
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.
Acordado el recibimiento a prueba, una vez transcurrido el periodo de practica quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 11 de noviembre de dos mil cuatro, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra doña Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
El objeto del recurso es determinar la conformidad a derecho de la resolución del Ministro de Interior de 31 de julio de 2003 que deniega a D. Marco Antonio la condición de apátrida en España.
La causa de denegarlo es según la resolución recurrida que "el solicitante nació en Enguidzha (Armenia) en 1977, siendo registrado su nacimiento en dicha ciudad. Se trasladó a Polonia en 1994, residiendo allí durante cinco años, para trasladarse seguidamente a España, donde reside desde marzo de 1998. Aporta certificado del Ministerio de relaciones exteriores de la República de Armenia de fecha 28 de agosto de 199 en el que se certifica que de acuerdo con el punto 1 del artículo 25 de la Ley de la república armenia sobre la ciudadanía , el no es ciudadano de Armenia. Sin embargo analizada dicha ley, se constata que se aprobó una modificación el 12 de abril de 2001 por la que se añadió un punto 3) al artículo 25, según el cual se reconoce como ciudadanos de la República de Armenia a los " antiguos ciudadanos de la República...
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