STSJ Cataluña 687/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6480 |
Número de Recurso | 23/2006 |
Número de Resolución | 687/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00687/2006
PROC. SRA. AMACIO DÍAZ
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACION Nº 23/06
PONENTE Sr. Nazario José Maria Losada Alonso
S E N T E N C I A N º 687
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Nazario José Maria Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiséis de Mayo de dos mil seis.
Vistos el recurso de apelación número 23 de 2006 interpuesto por la Abogacía del Estado y por la Procuradora Sra. Amacio Díaz que actúa en representación de Ricardo, contra la Sentencia, de fecha 27 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 21 de Madrid en el procedimiento abreviado 9/05 seguidos a instancia de D. Ricardo, en cuyo nombre manifestó actuar el Letrado Sr. Alonso Losada, contra la Administración General del Estado, sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al país de procedencia.
El 27 de Septiembre de 2005 se dictó por el referido Juzgado sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO que desestimando la causa de inadmisibilidad del recurso invocado por el Abogado del Estado y el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Javier Alonso Losada, en nombre y representación de D. Ricardo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 2 de Septiembre de 2004 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la resolución del Jefe de servicio del Puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, de fecha 3 de Marzo de 2004, que acordó denegar la entrada en territorio nacional al mismo así como el retorno al lugar de procedencia, San Paulo, que se efectuaría a las 1,50 horas del día 4 de Marzo de 2004, en la compañía transportadora Iberia, debo declarar y declaro dicha resolución ajustada a derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas".
Por el Abogado del Estado y la parte recurrente, se interponen sendos recursos de apelación contra la referida sentencia, limitándose el primero a atacar la sentencia en lo que se refiere a la desestimación de la causa de inadmisión alegada por entender que la demanda está interpuesta por quien no se encuentra legitimado activamente para recurrir al no haber acreditado en ningún caso actuar como representante en juicio de la persona interesada en la resolución administrativa recurrida.
Y en cuanto al recurrente la impugna por los motivos y que se pueden sintetizar: A que el juez hace gala, al igual que la resolución administrativa, de una gran rigurosidad al establecer que es al recurrente quien tiene que acreditar la intención de su viaje yendo mas allá de lo dispuesto en el articulo 23.2.C.4, lo mismo para que fundar la denegación de entrada en un juicio de presunciones, resolviendo que no es turista sino que pretende entrar en nuestro país para asentarse como inmigrante, es por ello que la resolución no esta ajustada a derecho vulnerándose el control de la legalidad administrativa, así como la sentencia con infracción de la LO 4/00 en sus articulo 23 al 30 y procede la aplicación del articulo 62 de la ley 30/92 con estimación del presente recurso de apelación.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 25 de Mayo 2006
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nazario José Maria Losada Alonso
Respecto al recurso del Sr. Abogado del Estado, se pretende plantear en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo. Sin embargo, antes de analizar esta cuestión debe decidirse por el Tribunal si dado el tenor de la sentencia (favorable para la Administración recurrente) puede sostenerse la existencia de interés jurídicamente relevante. Pues bien, se entiende que carece el aquí recurrente de la legitimación precisa por falta de interés legítimo, habida cuenta el carácter favorable, como se ha dicho, que para la Administración tuvo la sentencia que se pretende apelar, al ser aquélla desestimatoria de las pretensiones deducidas por la parte demandante, ostentando en dicho proceso la Administración la condición de parte demandada y resultando el acto administrativo recurrido totalmente confirmado, por lo que ningún perjuicio le produce la sentencia dictada.
El recurso de apelación tiene un presupuesto estructural cual es que la parte recurrente debe quedar en situación desfavorable a sus intereses por razón de la sentencia dictada. En este caso nada de eso sucede, por lo que no dándose ese presupuesto no se puede solicitar del Tribunal un pronunciamiento de mera interpretación de la norma, corrigiendo la que se ha hecho por el órgano de instancia referida exclusivamente a la cuestión de postulación procesal.
Las precedentes consideraciones nos llevan a una conclusión desestimatoria de la apelación
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por...
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