SAN, 29 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:5498 |
Número de Recurso | 1017/2001 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de enero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido D. Alvaro , representado por la Procuradora Doña
María Jesús Gonzalez Diez, contra la Administración General del Estado, representado por el
Abogado del Estado, sobre denegación de la concesión de la nacionalidad española.
Siendo ponente el IItmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández de la Torre Navarro.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha dieciocho de noviembre de 2001.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose recibido el juicio a prueba y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2003 en que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por D. Alvaro , representado por la Procuradora Doña María Jesús González Díez, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 18-10-2001 por la que se acordó denegar la concesión de la nacionalidad española al recurrente, por cuanto si bien lleva más de un año de residencia legal en España, no ha quedado suficientemente acreditada la continuidad de la residencia efectiva a la vista de los numerosos desplazamientos que figuran en su pasaporte durante el año anterior a la ratificación, circunstancia que confirma el contenido de informes oficiales conforme a los cuales trabaja en Marruecos donde posee una gasolinera.
El recurrente pide en su demanda que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a la concesión de la nacionalidad española.
En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que en autos consta que el recurrente posee una gasolinera en la localidad de F´ nideq (Marruecos) en la que se venden los más variados productos y se prestan servicios a los automovilistas (cambios de aceite, repuestos, lavado, engrase de vehículos, etc.), gasolinera que se encuentra...
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