STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Junio de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1393
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00271/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 7/2001 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 271 En Albacete, a seis de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 7 de 2001, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª. Estela , representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendida por la Letrado Sra. Urbano Iborra, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de denegación de ayuda para el lino, campaña 98-99. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de enero de 2001, recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del recurso de alzada formulado por el demandante contra la resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de fecha uno de marzo de 2000, por la que se aprobó una ayuda para el lino, campaña 1998-99, a favor de la actora, del 60%.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando: "...declare en la sentencia la revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho, declarando a su vez que la Dirección General de la Producción Agraria debe pagar a mi representado la totalidad de la ayuda al lino correspondiente a la campaña 98/99 en la cuantía reflejada en la presente demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la Dirección General de la Producción Agraria..."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la suspensión del proceso hasta que se dicte resolución sobre las actuaciones penales en curso en la Audiencia Nacional y en todo caso una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el uno de junio de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna por la actora la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del recurso de alzada formulado por el demandante contra la resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de fecha uno de marzo de 2000, por la que se aprobó una ayuda para el lino, campaña 1998-99, a favor de la actora, del 60%.

Segundo

La Administración demandada, con carácter previo a la petición de desestimación del recurso entablado, postula la existencia de prejudicialidad penal, vinculada al procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los posibles delitos cometidos en relación al denominado "fraude del lino", en el que estaría implicada la empresa transformadora que certificó a la mercantil actora dicho proceso, el de transformación de lino en varilla. Sin embargo, la Sala estima que no concurre causa alguna de prejudicialidad, lo que nos obliga a su rechazo, y a entrar por ello en el fondo del asunto. Efectivamente, la resolución administrativa recurrida deniega parcialmente la ayuda solicitada por la demandante, no porque unos certificados concretos -o toda una documentación- sean falsos, en cuyo caso sí que la solución del presente procedimiento dependería del resultado del pleito penal, sino porque, prescindiendo de la documentación sobre la que pueden legítimamente recaer sospechas (acerca de su veracidad), el actor no logra acreditar ni la producción, ni la transformación exigidas. Cuestión, por tanto, perfectamente enjuiciable separadamente del pleito penal. Así que, como anticipábamos, entendemos improcedente la suspensión de esta causa, y entraremos en el fondo del asunto.

Tercero

En relación al fondo del recurso, se impugna el acto combatido por la no justificación por la Administración del impago parcial de la ayuda; por la pretendida vulneración del principio de igualdad, pues a determinados productores se les habría abonado todo o parte de la ayuda; porque la actora habría cumplido con todos los requisitos exigidos por la...

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