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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 214, Febrero 2023
Denegación de asiento de presentación en virtud de instancia privada
Resumen:, aunque se haya diligenciado un libro de actas, tal diligencia no supone la legalización del libro ni de la subcomunidad de propietarios, ni puede beneficiarse del sistema registral.
Hechos: se presenta instancia en la que el titular registral de una determinada finca expresa que «como titular de la finca (...) no he aprobado, ni autorizado, la constitución (si es que se ha realizado) de ninguna Subcomunidad que pudiera afectar o estar relacionada con dicha finca (...)», solicitando, a continuación, «expresamente la anulación del diligenciado realizado».
El Registrador señala como defectos que,
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Los documentos presentados son meras fotocopias, no hallándose legitimada, además, la firma de quien suscribe la instancia privada a la que se acompañan por lo que dichas fotocopias e instancia no pueden causar, por tanto, asiento de presentación ni inscripción alguna, ya que sólo la documentación auténtica y pública puede causar tales efectos.
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La instancia presentada no provoca asiento alguno porque no existen asientos practicados que puedan ser objeto de cancelación y la finca no se halla afectada por tal diligenciado ni consta constituida registralmente ninguna comunidad o subcomunidad de propietarios que afecte a su finca.
El Centro Directivo confirma la calificación debiendo destacar de esta resolución lo siguiente:
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La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
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El artículo 420.1 RH, en consonancia con el artículo 3 LH, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. Es indudable que en el presente expediente nos encontramos claramente ante una instancia privada que no puede provocar asiento registral alguno.
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Por último, en el supuesto de que la solicitud objeto de calificación hubiera podido ser objeto de asiento de presentación si hubiera reunido los requisitos necesarios para ello, no cabe acceder a la pretensión del solicitante ya que, aunque se ha diligenciado un libro de actas, tal diligencia no supone la legalización del libro ni de la subcomunidad de propietarios...
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