Denegación de asiento de presentación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe practicar el asiento de presentación de una instancia privada que no va a provocar operación registral alguna

Supuesto: Se plantea si puede practicarse asiento de presentación de un documento privado cuyo objeto es la impugnación de un acta notarial por la que se transmitió una finca a favor del SAREB y de la inscripción de la finca que se practicó, por entender que esta es nula porque el activo no se transmitió.

El registrador denegó la práctica del asiento solicitado porque el documento no puede provocar operación registral alguna (art. 420 RH), pues la impugnación de documentos públicos sólo puede hacerse interponiendo las oportunas acciones ante los tribunales de Justicia, sin que el Registro de la Propiedad tenga competencia alguna a estos efectos. En el caso de que se interpusiera una demanda judicial, sí sería posible practicar una anotación preventiva de la demanda

La DG desestima el recurso interpuesto, reiterando que:

  • La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento
  • No obstante, el objeto de recurso en estos casos es exclusivamente determinar si procede o no la práctica del asiento de presentación, sin prejuzgar sobre la calificación que, de practicarse dicho asiento, deberá en su momento llevar a cabo el registrador respecto al acceso del título presentado a los libros de inscripciones. Consecuentemente, en este momento inicial el registrador debe limitarse...
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