STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:271
Número de Recurso425/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

subsanables pero tratándose de discrepancias en cuanto a la superficie según la doctrina jurisprudencial no es un defecto subsanable por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 425/2000 interpuesto por la Entidad Promociones Iturrieta S.A representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don B.J .Ventosa Zuñiga contra el acuerdo del Ayuntamiento de Condado de Treviño desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la aprobación inicial del Plan Parcial de las Parcelas 3.154, 170 y 171 del Polígono 17 de la Entidad Local Menor de Armentia en el citado Condado de Treviño, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Condado de Treviño representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Ayllón y defendido por el la Letrado Doña Nieves Martin Raurich.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de octubre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de enero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de los actos denegatorios de la aprobación inicial del Plan Parcial de la localidad de Armentia y la procedencia del otorgamiento de la aprobación inicial del citado Plan con la apertura inmediata del período de exposición pública y de los demás efectos previstos en la Ley para poder alcanzar el expediente la resolución que en su caso proceda e imponiendo al Ayuntamiento las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de febrero de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticinco de enero de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Ayuntamiento de Condado de Treviño desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la aprobación inicial del

Plan Parcial de las Parcelas 3.154, 170 y 171 del Polígono 17 de la Entidad Local Menor de Armentia en el citado Condado de Treviño, siendo las razones invocadas por la Entidad recurrente para fundar la presente impugnación que las deficiencias invocadas para la denegación de la aprobación inicial son de carácter subsanable que la afirmación de que la unidad de actuación es mayor de la prevista en el Plan y el motivo de ello es dejar fuera al propietario de la Parcela 172 es una apreciación errónea ya que se trata de una área de suelo apto para urbanizar que falta la delimitación por sectores que habrá de llevarse a cabo por el Plan Parcial.

Que respecto a que el Plan prevé un acceso de mayor anchura al existente y por tanto deberá procederse a la adquisición de los terrenos o a la expropiación es algo relativo a la posterior gestión del planeamiento pero no algo que pueda impedir su aprobación inicial.

Y por último con relación a la carencia de agua potable y de la red de saneamiento que es un problema de carácter general en todos los núcleos de población del Condado que además es un requisito que podría acreditarse en un momento ulterior del procedimiento tras su aprobación inicial, por lo que las tres deficiencias apuntadas son susceptibles de subsanación.

Frente a esta pretensión la Corporación demandada ha invocado la conformidad a derecho de la denegación de la aprobación por cuanto el Plan parcial presentado no cumple con las determinaciones que el mismo ha de reunir conforme a la normativa aplicable, que además las Normas Subsidiarias vigentes obligan a que las distintas zonas delimitadas sean desarrolladas como un único sector y que carece de determinación esencial y básica de las redes de abastecimiento de aguas, siendo por tanto defectos esenciales no susceptibles de subsanación

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