STSJ Comunidad de Madrid 483/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:6985
Número de Recurso601/2004
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 7585/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00483/2007

SENTENCIA Nº 483

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 601/04, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de junio de 2004- por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de D. Luis María, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE de 14 de abril del mismo año (notificado el día 19 de mayo), en cuanto desestimatorio del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de la ONCE de 18 de agosto de 2003, por la que se le denegó el abono del premio a las cinco cifras de un cupón deteriorado que afirma ser del nº 37.340, serie 035, del sorteo del día 1 de agosto de 2003.

Ha sido parte demandada la ONCE, representada por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La ONCE contestó a la demanda en escrito en el que postulaba el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 30.000 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas por las que se deniega al recurrente el pago del premio correspondiente a un cupón totalmente deteriorado e inedintificable, presuntamente premiado con 30.000 € en el sorteo de 1 de agosto de 2003, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

La ONCE, en las Resoluciones impugnadas deniega la petición actora de cobro con base en los arts. 29 y 32 del Reglamento del Sorteo del Cupón de la ONCE, a partir de 15 de julio de 2002, y que figura al dorso de cada billete, dada situación de deterioro del cupón, sin que los Informes Técnicos emitidos el 18 de noviembre de 2003 y 11 de febrero de 2004 ( folios 28 y 41 expediente) hayan podido lograr su reconstrucción a fin de acreditar la identidad del mismo: "el cupón se presentó roto en numerosos fragmentos pequeños, fruto de haber sido sometido a un proceso de lavado, de forma que el fragmento mayor correspondía a la parte izquierda cupón donde se puede comprobar su diseño, fecha del sorteo, la serie y la cifra de la decena de millar, el resto de los fragmentos son muy pequeños y no proporcionan identificación de los datos del cupón. Igualmente se informa que a partir de los fragmentos de menor tamaño no es posible reconstruir los restantes datos del cupón por no poder localizarse todas las partes que faltan del cupón, debido a que los fragmentos están muy deteriorados y no disponen de bordes definidos que permitan su reconstrucción. Por último se indica que a partir de los datos existentes en los fragmentos del cupón no es posible determinar su numeración de forma inequívoca, ya que seleccionando varios cupones de la misma fecha de sorteo y sometiéndolos a procesos similares de lavado, se podrían obtener numerosos fragmentos, que convenientemente seleccionados podrían, en su caso, servir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Junio de 2009
    • España
    • 2 Junio 2009
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 601/2004, en el que se impugnaba el acuerdo la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE de 14 de abril de 2004, que confirmó la resoluc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR