STSJ Andalucía 659/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2006:1291
Número de Recurso1314/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución659/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 659 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1314/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 1314/2003, en el que son parte, de una como recurrente, Dña. Julia, representada por la Procuradora Dña. Eva María Parra Delgado, y defendida por el Letrado

D. Manuel González Molina; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con denegación de permiso de residencia y exención de visado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de

24 de marzo de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. Julia contra resolución de 3 de febrero de 2003, de dicha Administración, que le denegó su solicitud de permiso de residencia temporal inicial y exención de visado consular.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 3 de febrero de 2003, originariamente impugnada, la Subdelegación del Gobierno en Málaga denegó la solicitud de residencia temporal formulada por Dña. Julia con fecha 24-09-2001 en razón de reagrupación familiar con su hija, residente legal en régimen comunitario (casada con español, después separada legalmente; tarjeta con validez hasta 2-06-2004), Dña. Maribel, al amparo del art. 17.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, en vigor desde el 23-01-2001 y a tenor de cuyo precepto «el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:...

d) los ascendientes del reagrupante..., cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en

España...». Al tiempo de pedir dicha autorización de residencia, conjuntamente, Dña. Julia solicitó exención de visado, conforme a lo previsto en el art. 49.2.k) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, según cuyo precepto «2. Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del art. 51 de este Reglamento, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:... k) Extranjeros ascendientes de... extranjero residente legal en España que vivan a expensas de éste y reúna los requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupación familiar...».

Alegó en definitiva Dña. Julia que era ascendiente (madre) de extranjero residente legal (Dña. Maribel ), que vivía con ésta y a expensas de la misma, acreditándose haber...

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