STSJ Andalucía 308/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:3087 |
Número de Recurso | 302/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 308/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
308/2007
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 302/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS,S.L.", con domicilio social en Marbella, representada por la procuradora doña María Teresa y dirigido por el letrado don Francisco Cobo Medina; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 30 de noviembre de 2004, recaído en reclamación económico administrativa NUM000, por el que se desestima reclamación económico- administrativa formulada por la actora contra acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., por los que se giran a la actora liquidaciones por los intereses devengados por el pago en vía de apremio de determinadas deudas a cargo de la actora.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se recurre aquí la resolución del TEARA por la que se desestima la reclamación formulada por la actora contra acuerdos de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía la A.E.A.T. por el que se giran liquidaciones por intereses de demora devengadas por distintas deudas liquidadas de la aquí actora, pagadas en vía de apremio.
La actora no presentó escrito de alegaciones en vía económico-administrativa, por lo que el acuerdo que aquí se recurre, no apreciando en lo actuado ilegalidad que dé fundamento a su potestad revisora, desestima la reclamación económico- administrativa.
En esta vía judicial se...
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