STSJ Extremadura , 28 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
Número de Recurso2179/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.408 PRESIDENTE:DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE/

En Cáceres a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.179 de 1.996, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente CORVIAM S.A., siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (Badajoz), representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Zafra de fecha 18 de julio de 1.996, denegatoria de la pretensión de intereses de demora en el pago de la certificación nº 8 de la obra "Matadero Comarcal de Zafra".

Cuantía 3.899.956 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Ayuntamiento de Zafra, de fecha 18 de julio de 1.996, por el que se denegó a la empresa Coviam S.A., una petición relativa al pago de intereses de demora en el pago de la certificación 8ª y final de la obra "Matadero Comarcal de Zafra. La empresa recurrente solicita en la demanda que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se le reconozca el derecho a que por la Administración demandada se le abone la cantidad de 3.899.956 pesetas en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de la referida certificación de obras, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de este recurso hasta su efectivo pago, y a los derivados de la aplicación del artículo 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A estas pretensiones se opone el Ayuntamiento de Zafra por entender que el retraso en el pago de la certificación de referencia está justificada por la circunstancia, conocida por el contratista, de la cofinanciación de la obra por la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Zafra que exigía remitir las certificaciones para el libramiento de los correspondientes fondos y, además, porque con fecha 22 de agosto de 1.995 las partes ahora litigantes suscribieron un documento de liquidación general de la obra al que se agregó una estipulación relativa a la compensación entre los intereses de demora con las reclamaciones que el Ayuntamiento pudiera hacer por retrasos en la ejecución de la obras u otros motivos.

SEGUNDO

De los antecedentes que obran en el expediente administrativo resulta que con fecha 4 de diciembre de 1.993 el Ayuntamiento de Zafra y la entidad Corviam S.A. formalizaron un contrato administrativo de ejecución de obras denominado "Construcción del Matadero Comarcal de Zafra", y que con causa en dicho contrato el Ayuntamiento expidió, con fecha 30 de diciembre de 1.993, la certificación número 8 y final de obra por importe de total de 33.841.399 pesetas. Con fecha 9 de febrero de 1.996 la empresa adjudicataria de la obra dirigió al Ayuntamiento de Zafra un escrito en el que expresaba que habiendo transcurrido el plazo previsto para hacer efectivo el pago...

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