STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5116
Número de Recurso417/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 14 de diciembre de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 417/2005, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Daniel, cuyas demás circunstancias constan, representado por el Procurador Sr, León González;

y como demandado, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el

Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10 de marzo de 2005, de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se ordenó la demolición de las obras consistentes en edificación para uso de vivienda de 95 m2 de superficie, sin contar con licencia en la zona conocida como el Palmar, en el término de Vejer de la Frontera.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia lo siguiente:

Prescripción de la infracción.

Principio de proporcionalidad respecto de la demolición.

La representación de la Administración demandada, solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

La naturaleza jurídica del procedimiento especial previsto en los arts. 184 de la Ley Sobre el Suelo y Ordenación Urbana (Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976 ), de los art. 248 a 256 del TRLS 1/1992 y 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, fue puesta de manifiesto por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 1991, al expresar que no era de naturaleza propiamente dicha, teniendo por finalidad esencial la restauración del orden urbanístico conculcado, en cuanto de hecho, el administrado lo ha perturbado al prescindir de la previa obtención de la licencia municipal adecuada y suficiente para la realización de las obras que está llevando a cabo indebidamente (incumpliéndose con ello lo dispuesto en los art. 178 y 179 de la citada Ley y sus concordantes 29 y 52 del Reglamento de Disciplina Urbanística) y ello mediante la reacción administrativa, en control de la legalidad, que supone la adopción de las medidas de suspensión cautelar e inmediata de la obra o actividad que se esté realizando y el simultáneo requerimiento para el interesado, para que en el plazo perentorio de dos meses, solicite la...

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